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Fallo de la corte suprema contra emberas

Tierralta, 29 de mayo de 2001

  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPIDE LIQUIDAR PERJUICIOS A LOS
INDIGENAS EMBERA KATÍO
POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA DE URRÁ Y SE REBELA CONTRA LA CORTE
CONSTITUCIONAL

En momentos en que el 19 de mayo 400 miembros de las AUC ingresan a
nuestro territorio llevándose
consigo a ocho (8) indígenas, y que el 22 de mayo la guerilla de las
Farc dieron muerte a diez (10)
campesinos dentro de nuestro Resguardo, hemos recibido la notificación
por parte de la Corte
Suprema de Justicia que esta alta Corporación decidió el 16 de mayo
ABSTENERSE de reconocer el
derecho del pueblo Embera Katío del Alto Sinú a que se le liquide la
indemnización ordenada por la
Corte Constitucional en 1998 por los perjuicios recibidos con la
construcción de la hidroeléctrica de
Urrá.

Preguntamos a Karabí, nuestro Zeze mayor, nuestro Padre, qué delito
hemos cometido los Embera
para que debamos sufrir todo tipo de violencias y de atropellos por
parte de la gente Kapunía, con sus
obras de desarrollo, con sus armas de guerra o con sus propios jueces.

Cuál es nuestra falta, Karagaví, en qué hemos ofendido a la Madre
Tierra, para que después de una
lucha de varios años y de soportar cinco meses de interperie en los
jardines del Ministerio del Medio
Ambiente en Bogotá, no podamos tener un día de reposo o dedicarnos a la
reconstrucción de nuestro
pueblo, sino que aparecen nuevos gavilanes dispuestos a avalanzarse
sobre nosotros.

La Sentencia T-652 del 10 de noviembre de 1998 de la Corte
Constitucional ordenó a la Empresa Urrá
que indemnizara por 20 años al pueblo Embera por el grave daño directo
en alimentación y transporte
que produjo el represamiento del Río Sinú, y le ordenó al Tribunal
Superior de Córdoba que liquidara la
cuantía de dicha indemnización. El Cabildo del Río Esmeralda acudió a
interponer el incidente de
liquidación. Se lo negaron, pero la Corte Constitucional volvió a
ordenarle al Tribunal que admitiera esa
demanda. Así se inició el proceso. Luego nosotros, los Cabildos Mayores
de Río Sinú y Río Verde
pedimos que nos permitieran hacer parte del mismo proceso
(litisconsorcio necesario), pero también
nos negaron. Entonces apelamos a la Corte Suprema de Justicia, que
ahora, por decisión del 16 de
mayo de su Sala Laboral decide ABSTENERSE de decidir y devuelve el
expediente a Montería.

La Corte Suprema argumenta que los incidentes para liquidar condenas
surgidas de un proceso de
tutela son de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa,
que por eso se niega a acatar
órdenes ilegales y arbitrarias de la Corte Constitucional, y tampoco
acepta que esta Corte trate de
incompetentes y formalistas a los tribunales del país y les atribuya
procederes de hecho.

Y agrega la Corte Suprema de Justicia que también se abstiene, porque
los Honorables Magistrados no
están dispuestos a permanecer, como segunda instancia, atados durante
los próximos 20 años que
ordena la Corte Constitucional a los caprichos de unos indios que ni
siquiera se identifican en el
proceso, porque primero se presentan a reclamar los del Río Esmeralda,
después los de los Ríos Verde
y Sinú, y mañana vendrán sus hijos y luego los nietos que aún no han
nacido, todos con una pretensión
distinta, de que no los incluyeron, o que la indemnización no está bien
liquidada, etc.

Es muy triste que la Corte Suprema de Justicia de Colombia, una nación
que apenas hace diez años
reconoció la diversidad étnica y cultural, en lugar de hacer justicia y
de velar porque los derechos de
los indígenas se cumplan, se trance en un pleito de reproches que no
entendemos con la Corte
Constitucional, y como consecuencia decida que no acepta trabajar 20
años a favor de los pueblos
indígenas, quienes sí tuvimos que esperar 500 años a que hubiera una
sentencia que nos favoreciera a
los Embera Katíos del Alto Sinú frente a tantos atropellos históricos, y
en especial que nos reconociera
la indemnización elemental por los perjuicios sufridos por la represa de
Urrá.

Nos preocupa que esta no es la primera vez que los pueblos indígenas
sufrimos las consecuencias del
enfrentamiento en la cúpula judicial, pues ya los hermanos Embera Chamí
del Resguardo de Cristianía
(Jardín, Antioquia) sufrieron el caso de que la Corte Constitucional les
reconoció en 1992 una
indemnización por los daños que les ocasionó la construcción de la
Troncal del Café, pero el Tribunal
Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado se negaron a
adelantar el incidente de liquidación.

Creemos que la Corte Suprema de Justicia ha debido acatar la sentencia
de la Corte Constitucional, así
no la compartiese, porque desconocerla es un mal precedente, que no solo
le da la razón a los que se
rebelan contra el Estado colombiano, sino que autoriza a otras
autoridades, y aún a otras naciones, a
no cumplir las decisiones del máximo tribunal constitucional.

Por lo pronto, la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema no nos
deja otro camino que entablar
una acción de desacato contra ella, y solicitar una investigación sobre
la reiterada oposición de los
tribunales y Cortes ordinarias a reconocer los derechos de los pueblos
indígenas.

Parece increíble, pero ahora no solo debemos hacer frente al Gobierno, a
la Empresa Urrá y a los
distintos grupos armados, sino que también debemos reclamar nuestros
derechos frente a los propios
jueces encargados de hacerlos cumplir.

Nos acordamos entonces que después de la Batalla de Boyacá el Libertador
SIMÓN BOLÍVAR nos
advirtió que tendríamos que reclamar nuestros derechos incluso de los
mismos jueces llamados a
hacerlos cumplir. Así lo expresó en el Decreto del 20 de mayo de 1820,
por el cual se ordenó devolver a
los indígenas las tierras de Resguardo, eximirnos de servicio militar y
del pago de tributos y prohibir la
costumbre de usar el trabajo de indígenas sin pago, y al final de dicho
Decreto se dispone:

“El presente decreto, no solo se publicará del modo acostumbrado, sino
que los jueces políticos
instruirán de su contenido a los naturales instándoles a que representan
sus derechos, aunque sea
contra los mismos jueces, y a que reclamen cualquier infracción que se
cometa” (Presidencia de la
República, Fuero Indígena Colombiano, Bogotá, 1990, pág. 12).

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