Tierralta, 29 de mayo de 2001 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPIDE LIQUIDAR PERJUICIOS A LOS INDIGENAS EMBERA KATÍO POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA DE URRÁ Y SE REBELA CONTRA LA CORTE CONSTITUCIONAL En momentos en que el 19 de mayo 400 miembros de las AUC ingresan a nuestro territorio llevándose consigo a ocho (8) indígenas, y que el 22 de mayo la guerilla de las Farc dieron muerte a diez (10) campesinos dentro de nuestro Resguardo, hemos recibido la notificación por parte de la Corte Suprema de Justicia que esta alta Corporación decidió el 16 de mayo ABSTENERSE de reconocer el derecho del pueblo Embera Katío del Alto Sinú a que se le liquide la indemnización ordenada por la Corte Constitucional en 1998 por los perjuicios recibidos con la construcción de la hidroeléctrica de Urrá. Preguntamos a Karabí, nuestro Zeze mayor, nuestro Padre, qué delito hemos cometido los Embera para que debamos sufrir todo tipo de violencias y de atropellos por parte de la gente Kapunía, con sus obras de desarrollo, con sus armas de guerra o con sus propios jueces. Cuál es nuestra falta, Karagaví, en qué hemos ofendido a la Madre Tierra, para que después de una lucha de varios años y de soportar cinco meses de interperie en los jardines del Ministerio del Medio Ambiente en Bogotá, no podamos tener un día de reposo o dedicarnos a la reconstrucción de nuestro pueblo, sino que aparecen nuevos gavilanes dispuestos a avalanzarse sobre nosotros. La Sentencia T-652 del 10 de noviembre de 1998 de la Corte Constitucional ordenó a la Empresa Urrá que indemnizara por 20 años al pueblo Embera por el grave daño directo en alimentación y transporte que produjo el represamiento del Río Sinú, y le ordenó al Tribunal Superior de Córdoba que liquidara la cuantía de dicha indemnización. El Cabildo del Río Esmeralda acudió a interponer el incidente de liquidación. Se lo negaron, pero la Corte Constitucional volvió a ordenarle al Tribunal que admitiera esa demanda. Así se inició el proceso. Luego nosotros, los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde pedimos que nos permitieran hacer parte del mismo proceso (litisconsorcio necesario), pero también nos negaron. Entonces apelamos a la Corte Suprema de Justicia, que ahora, por decisión del 16 de mayo de su Sala Laboral decide ABSTENERSE de decidir y devuelve el expediente a Montería. La Corte Suprema argumenta que los incidentes para liquidar condenas surgidas de un proceso de tutela son de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, que por eso se niega a acatar órdenes ilegales y arbitrarias de la Corte Constitucional, y tampoco acepta que esta Corte trate de incompetentes y formalistas a los tribunales del país y les atribuya procederes de hecho. Y agrega la Corte Suprema de Justicia que también se abstiene, porque los Honorables Magistrados no están dispuestos a permanecer, como segunda instancia, atados durante los próximos 20 años que ordena la Corte Constitucional a los caprichos de unos indios que ni siquiera se identifican en el proceso, porque primero se presentan a reclamar los del Río Esmeralda, después los de los Ríos Verde y Sinú, y mañana vendrán sus hijos y luego los nietos que aún no han nacido, todos con una pretensión distinta, de que no los incluyeron, o que la indemnización no está bien liquidada, etc. Es muy triste que la Corte Suprema de Justicia de Colombia, una nación que apenas hace diez años reconoció la diversidad étnica y cultural, en lugar de hacer justicia y de velar porque los derechos de los indígenas se cumplan, se trance en un pleito de reproches que no entendemos con la Corte Constitucional, y como consecuencia decida que no acepta trabajar 20 años a favor de los pueblos indígenas, quienes sí tuvimos que esperar 500 años a que hubiera una sentencia que nos favoreciera a los Embera Katíos del Alto Sinú frente a tantos atropellos históricos, y en especial que nos reconociera la indemnización elemental por los perjuicios sufridos por la represa de Urrá. Nos preocupa que esta no es la primera vez que los pueblos indígenas sufrimos las consecuencias del enfrentamiento en la cúpula judicial, pues ya los hermanos Embera Chamí del Resguardo de Cristianía (Jardín, Antioquia) sufrieron el caso de que la Corte Constitucional les reconoció en 1992 una indemnización por los daños que les ocasionó la construcción de la Troncal del Café, pero el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado se negaron a adelantar el incidente de liquidación. Creemos que la Corte Suprema de Justicia ha debido acatar la sentencia de la Corte Constitucional, así no la compartiese, porque desconocerla es un mal precedente, que no solo le da la razón a los que se rebelan contra el Estado colombiano, sino que autoriza a otras autoridades, y aún a otras naciones, a no cumplir las decisiones del máximo tribunal constitucional. Por lo pronto, la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema no nos deja otro camino que entablar una acción de desacato contra ella, y solicitar una investigación sobre la reiterada oposición de los tribunales y Cortes ordinarias a reconocer los derechos de los pueblos indígenas. Parece increíble, pero ahora no solo debemos hacer frente al Gobierno, a la Empresa Urrá y a los distintos grupos armados, sino que también debemos reclamar nuestros derechos frente a los propios jueces encargados de hacerlos cumplir. Nos acordamos entonces que después de la Batalla de Boyacá el Libertador SIMÓN BOLÍVAR nos advirtió que tendríamos que reclamar nuestros derechos incluso de los mismos jueces llamados a hacerlos cumplir. Así lo expresó en el Decreto del 20 de mayo de 1820, por el cual se ordenó devolver a los indígenas las tierras de Resguardo, eximirnos de servicio militar y del pago de tributos y prohibir la costumbre de usar el trabajo de indígenas sin pago, y al final de dicho Decreto se dispone: “El presente decreto, no solo se publicará del modo acostumbrado, sino que los jueces políticos instruirán de su contenido a los naturales instándoles a que representan sus derechos, aunque sea contra los mismos jueces, y a que reclamen cualquier infracción que se cometa” (Presidencia de la República, Fuero Indígena Colombiano, Bogotá, 1990, pág. 12).
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