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Tropas de la III Brigada allanan, con nocturnidad y alevosia, el
domicilio familiar del responsable de Derechos Humanos de la CUT
Equipo Nizkor - Derechos Human Rights - Serpaj Europa
Solidaridad Urgente - 18ago02
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut147.html
El Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de
Trabajadores de Colombia -CUT-, en cabeza de su director DENUNCIA que el
día 16 de agosto de 2002 en horas de la noche tropas de la Tercera
Brigada del Ejército Nacional allanaron mi casa familiar donde
ingresaron argumentando la búsqueda de propaganda subversiva y
armamento, este hecho violatorio de mis derechos fundamentales lo llevan
a cabo al amparo de la CONMOCIÓN INTERIOR que recientemente nos impuso
el señor Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, medida jurídica
y política que como lo hemos venido denunciando es violatoria de las
libertades políticas y democráticas en el país y exactamente es
utilizada para iniciar persecución contra defensores de derechos humanos
y dirigentes sindicales como queda evidenciado en este hecho que condeno
con la energía que amerita este tipo de violación y exijo más que una
explicación de los militares y el gobierno que asuman con
responsabilidad el daño que me han causado con este atropello.
Al señor Presidente de la República Doctor Alvaro Uribe Velez, al
Comandante de las Fuerzas Militares General Jorge Enrique Mora Rangel,
al Comandante de la Tercera Brigada General Francisco Rene Pedraza, al
Fiscal General de la Nación Doctor Luis Camilo Osorio, les exijo si
tengo algún proceso judicial en mi contra, por ser dirigente sindical y
defensor de derechos humanos, debo de conocerlo y si es así se me someta
ante la justicia, seguramente ser defensor de derechos humanos y
dirigente sindical en Colombia, da para que me traten como a un
delincuente o peor, que es lo que permanentemente he sufrido de parte de
ustedes. Esta no ha sido la primera vez que soy víctima de una
allanamiento en mi residencia familiar, también he sido víctima de la
fuerza pública de agresiones directas.
Si para el Gobierno y las Fuerzas Militares es un delito denunciar las
violaciones permanentes de derechos humanos que somos victimas los
dirigentes, activistas y trabajadores afiliados a nuestra central,
continuaremos a través del Departamento de Derechos Humanos de la CUT
efectuando estas denuncias ante el país y el mundo.
Finalmente también solicito a las Comisiones de Derechos Humanos del
Senado de la República y la Cámara de Representantes, se cite a los
señores generales responsables de estos reiterativos atropellos contra
mis derechos fundamentales para que respondan con absoluta claridad por
estos hechos.
JESÚS ANTONIO GONZALEZ LUNA
Director Departamento Derechos Humanos
Bogotá D.C., Agosto 17 de 2002
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FUNDAMENTACION DEL EQUIPO NIZKOR
El estado de excepción ha sido usado, por parte del Gobierno Uribe, en
este caso, para tomar represalias e intimidar a la Secretaría de
Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
(CUT).
Este tipo de acción viola los principios de legitimidad y libertad de
acción de los representantes sindicales, las normas internacionales
reconocidas por Colombia y que protegen a los sindicatos y sus
representantes frente a este tipo de acciones, así como:
1) La Convencion (N. 87) sobre la libertad sindical y la protección del
trabajo, la cual, en su capítulo sobre
Protección del derecho de sindicación, Artículo 11, dice: "Todo Miembro
de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor
el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y
apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el
libre ejercicio del derecho de sindicación".
[Ver http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/j_ilo87_sp.htm ]
2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo su
artículo 17.1 establece que "Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias
o esos ataques", y su artículo 22.1: "Toda persona tiene derecho a
asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y
afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad
pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo
no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal
derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la
policía.
3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en
el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948,
relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las
garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda
menoscabar esas garantías."
[Ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm ]
4) La declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución
aprobada por la Asamblea General 53/144) dice:
[Ver http://www.derechos.net/doc/tratados/defe.html ]
A) En su Artículo 1: "Toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a promover y procurar la protección y
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
los planos nacional e internacional".
B) En su Artículo 5: "A fin de promover y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e
internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar
organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse
a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones
no gubernamentales e intergubernamentales".
C) En su Artículo 6: "Toda persona tiene derecho, individualmente y con
otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información
sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con
inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo,
judicial y administrativo internos; b) Conforme a lo dispuesto en los
instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales
aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros
opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales; c) A estudiar y debatir si esos
derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en
la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a
señalar a la atención del
público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios
adecuados".
D) En su Artículo 17: "En el ejercicio de los derechos y libertades
enunciados en la presente Declaración, ninguna persona,
individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las
que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos
internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de
garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y
libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general de una sociedad democrática".
Por todo ello pedimos al Estado colombiano:
1) Que arbitre todas las medidas necesarias para garantizar la acción
con seguridad y sin intimidaciones, de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) que le permita
mantener su labor de difusión e información de las graves violaciones
que se llevan a cabo contra los sindicalistas, con total libertad.
2) Se garantice la integridad de la vida familiar y personal del Sr.
JESÚS ANTONIO GONZALEZ LUNA
3) Se investigue y determine quién dio las órdentes para que el
mencionado procedimiento tuviera lugar y se depuren las
responsabilidades tomando las medidas disciplinarias y/o penales a que
haya lugar.
4) Apoyar la solicitud del Departamento de Derechos Humanos en el
sentido de que en "las Comisiones de Derechos Humanos del Senado de la
República y la Cámara de Representantes, se cite a los señores generales
responsables de estos reiterativos atropellos contra mis derechos
fundamentales para que respondan con absoluta claridad por estos
hechos".
[Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut147.html ]
5) Expresar la clara condena al exterminio de sindicalistas que, como
expresa el comunicado de la CUT de 16ago02 "en lo transcurrido del año
2002 las violaciones a los derechos humanos presentan 115 asesinatos, 7
agresiones de la fuerza pública contra movilizaciones pacíficas de
trabajadores, 2 allanamientos, 12 atentados, 9 desapariciones forzadas
de las cuales 1 apareció posteriormente asesinado, 16 secuestros de
estos han sido liberados 5 compañeros y entre ellos uno gravemente
herido, el número de desplazados y amenazados es indeterminado teniendo
en cuenta que la impunidad en estas violaciones continúa siendo del
100%." [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut146.html ]
6) Exigir al Gobierno que, como mínimo, dé cumplimiento de todas las
recomendaciones de la Resolución Defensorial No. 23 de Julio de 2002,
donde reconoce el asesinato de más de mil sindicalistas,
[Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/dpsind.html ]
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ENVIAR SUS MSJEA A:
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República,
Presidencia de la República
Carrera 8 n. 7-26 Palacio de Nariño,
Santa Fe de Bogotá
Teléfono. +57.1.5629300 ext. 3550 (571 ) 284 33 00
Fax (571 ) 286 74 34 - 286, 68 42 -284 21 86
FERNANDO LONDOÑO HOYOS
Ministro del Interior y Justicia
Carrera 8 # 8-09 - Bogotá
Fax: 0057-1-286.80.25
MARTHA LUCÍA RAMíREZ DE RINCÓN
MinistrA de la Defensa,
Ministerio de Defensa Nacional
Avenida El Dorado con carrera 52 CAN Santa Fe de
Bogotá
Télex: 42411 INPRE CO; 44561 CFAC CO Tel-fax: +57.1.222.1874
LUIS CAMILO OSORIO
Fiscal General de la Nación
Diagonal 22 B n. 52-01 Santa Fe de Bogotá.
Tel fax: +57.1.570.2022
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensoría del Pueblo
Calle 55 n. 10-32 Santa Fe de Bogotá
Fax: +57.1.346.1225
FRANCISCO SANTOS
Vicepresidente de la República
Consejería Presidencial de Derechos Humanos
Calle 7 No 6-54 Piso 3
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Telefax: +57.1.337.1351
Gral (RE) TEODORO CAMPO
Director General Policía Nacional
Santafé de Bogotá
Fax: +57.1.428.7634 - +57.1.315.9527
CAROLINA BARCO
Ministra de Relaciones Exteriores
Fax: +57-1-341.6777
JUAN LUIS LONDOÑO
Ministro de Trabajo y Salud Fax: +57-1-285.7091
JORGE ENRIQUE MORA RANGEL
Comandante de las Fuerzas Militares
Avenida el Dorado con Carrera 52
Santa Fe de Bogotá
Telefax. 57-1-2222935
CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE
Comandante del Ejército Nacional
Santafé de Bogotá
Fax: +57.1.221.9111
LUIS CARLOS RESTREPO
Alto Comisionado para la Paz Fax: +57.1.560.9946
LUIS HOYO (Gerente)
Red de Solidaridad Social
Calle 7 No 6-54 piso 3
Bogotá, DC - Colombia
Fax: (571) 336 22 16
PRESIDENCIA DE LA UE:
Per Poulsen-Hansen
Ambassador, Diplomatic Adviser (Head of Foreign,
European and Defense policy)
e-mail: pphstm.dk
Jeppe Tranholm-Mikkelsen
Chief Adviser (EU Policy)
e-mail: jtmstm.dk
Michael Borg-Hansen
Senior Adviser (Foreign and Security Policy)
e-mail: mbhstm.dk
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