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Tropas de la III Brigada allanan, con nocturnidad y alevosia, el 
domicilio familiar del responsable de Derechos Humanos de la CUT


 Equipo Nizkor - Derechos Human Rights - Serpaj Europa
 Solidaridad Urgente - 18ago02

 http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut147.html

 El Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de
 Trabajadores de Colombia -CUT-, en cabeza de su director DENUNCIA que el
 día 16 de agosto de 2002 en horas de la noche tropas de la Tercera
 Brigada del Ejército Nacional allanaron mi casa familiar donde
 ingresaron argumentando la búsqueda de propaganda subversiva y
 armamento, este hecho violatorio de mis derechos fundamentales lo llevan
 a cabo al amparo de la CONMOCIÓN INTERIOR que recientemente nos impuso
 el señor Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, medida jurídica
 y política que como lo hemos venido denunciando es violatoria de las
 libertades políticas y democráticas en el país y exactamente es
 utilizada para iniciar persecución contra defensores de derechos humanos
 y dirigentes sindicales como queda evidenciado en este hecho que condeno
 con la energía que amerita este tipo de violación y exijo más que una
 explicación de los militares y el gobierno que asuman con
 responsabilidad el daño que me han causado con este atropello.

 Al señor Presidente de la República Doctor Alvaro Uribe Velez, al
 Comandante de las Fuerzas Militares General Jorge Enrique Mora Rangel,
 al Comandante de la Tercera Brigada General Francisco Rene Pedraza, al
 Fiscal General de la Nación Doctor Luis Camilo Osorio, les exijo si
 tengo algún proceso judicial en mi contra, por ser dirigente sindical y
 defensor de derechos humanos, debo de conocerlo y si es así se me someta
 ante la justicia, seguramente ser defensor de derechos humanos y
 dirigente sindical en Colombia, da para que me traten como a un
 delincuente o peor, que es lo que permanentemente he sufrido de parte de
 ustedes. Esta no ha sido la primera vez que soy víctima de una
 allanamiento en mi residencia familiar, también he sido víctima de la
 fuerza pública de agresiones directas.

 Si para el Gobierno y las Fuerzas Militares es un delito denunciar las
 violaciones permanentes de derechos humanos que somos victimas los
 dirigentes, activistas y trabajadores afiliados a nuestra central,
 continuaremos a través del Departamento de Derechos Humanos de la CUT
 efectuando estas denuncias ante el país y el mundo.

 Finalmente también solicito a las Comisiones de Derechos Humanos del
 Senado de la República y la Cámara de Representantes, se cite a los
 señores generales responsables de estos reiterativos atropellos contra
 mis derechos fundamentales para que respondan con absoluta claridad por
 estos hechos.

 JESÚS ANTONIO GONZALEZ LUNA
 Director Departamento Derechos Humanos
 Bogotá D.C., Agosto 17 de 2002
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 FUNDAMENTACION DEL EQUIPO NIZKOR

 El estado de excepción ha sido usado, por parte del Gobierno Uribe, en
 este caso, para tomar represalias e intimidar a la Secretaría de
 Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
 (CUT).

 Este tipo de acción viola los principios de legitimidad y libertad de
 acción de los representantes sindicales, las normas internacionales
 reconocidas por Colombia y que protegen a los sindicatos y sus
 representantes frente a este tipo de acciones, así como:

 1) La Convencion (N. 87) sobre la libertad sindical y la protección del
 trabajo, la cual, en su capítulo sobre
 Protección del derecho de sindicación, Artículo 11, dice: "Todo Miembro
 de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor
 el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y
 apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el
 libre ejercicio del derecho de sindicación".
 [Ver http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/j_ilo87_sp.htm ]

 2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo su
 artículo 17.1 establece que "Nadie será objeto de injerencias
 arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
 correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda
 persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias
 o esos ataques", y su artículo 22.1: "Toda persona tiene derecho a
 asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y
 afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las
 restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
 democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad
 pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral
 públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo
 no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal
 derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la
 policía.
 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en
 el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948,
 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
 sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las
 garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda
 menoscabar esas garantías."
 [Ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm ]

 4) La declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
 grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y
 las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución
 aprobada por la Asamblea General 53/144) dice:
 [Ver http://www.derechos.net/doc/tratados/defe.html ]
 A) En su Artículo 1: "Toda persona tiene derecho, individual o
 colectivamente, a promover y procurar la protección y
 realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
 los planos nacional e internacional".
 B) En su Artículo 5: "A fin de promover y proteger los derechos humanos
 y las libertades fundamentales, toda persona tiene
 derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e
 internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar
 organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse
 a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones
 no gubernamentales e intergubernamentales".
 C) En su Artículo 6: "Toda persona tiene derecho, individualmente y con
 otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información
 sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con
 inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
 efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo,
 judicial y administrativo internos; b) Conforme a lo dispuesto en los
 instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales
 aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros
 opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos
 humanos y las libertades fundamentales; c) A estudiar y debatir si esos
 derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en
 la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a
 señalar a la atención del
 público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios
 adecuados".
 D) En su Artículo 17: "En el ejercicio de los derechos y libertades
 enunciados en la presente Declaración, ninguna persona,
 individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las
 que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos
 internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de
 garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y
 libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del
 orden público y del bienestar general de una sociedad democrática".

 Por todo ello pedimos al Estado colombiano:

 1) Que arbitre todas las medidas necesarias para garantizar la acción
 con seguridad y sin intimidaciones, de la Secretaría de Derechos Humanos
 de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) que le permita
 mantener su labor de difusión e información de las graves violaciones
 que se llevan a cabo contra los sindicalistas, con total libertad.

 2) Se garantice la integridad de la vida familiar y personal del Sr.
 JESÚS ANTONIO GONZALEZ LUNA

 3) Se investigue y determine quién dio las órdentes para que el
 mencionado procedimiento tuviera lugar y se depuren las
 responsabilidades tomando las medidas disciplinarias y/o penales a que
 haya lugar.

 4) Apoyar la solicitud del Departamento de Derechos Humanos en el
 sentido de que en "las Comisiones de Derechos Humanos del Senado de la
 República y la Cámara de Representantes, se cite a los señores generales
 responsables de estos reiterativos atropellos contra mis derechos
 fundamentales para que respondan con absoluta claridad por estos
 hechos".
 [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut147.html ]

 5) Expresar la clara condena al exterminio de sindicalistas que, como
 expresa el comunicado de la CUT de 16ago02 "en lo transcurrido del año
 2002 las violaciones a los derechos humanos presentan 115 asesinatos, 7
 agresiones de la fuerza pública contra movilizaciones pacíficas de
 trabajadores, 2 allanamientos, 12 atentados, 9 desapariciones forzadas
 de las cuales 1 apareció posteriormente asesinado, 16 secuestros de
 estos han sido liberados 5 compañeros y entre ellos uno gravemente
 herido, el número de desplazados y amenazados es indeterminado teniendo
 en cuenta que la impunidad en estas violaciones continúa siendo del
 100%." [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut146.html ]

 6) Exigir al Gobierno que, como mínimo, dé cumplimiento de todas las
 recomendaciones de la Resolución Defensorial No. 23 de Julio de 2002,
 donde reconoce el asesinato de más de mil sindicalistas,
 [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/dpsind.html ]
 
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 ENVIAR SUS MSJEA A:

 ALVARO URIBE VELEZ
 Presidente de la República,
 Presidencia de la República
 Carrera 8 n. 7-26 Palacio de Nariño,
 Santa Fe de Bogotá
 Teléfono. +57.1.5629300 ext. 3550 (571 ) 284 33 00
 Fax (571 ) 286 74 34 - 286, 68 42 -284 21 86

 FERNANDO LONDOÑO HOYOS
 Ministro del Interior y Justicia
 Carrera 8 # 8-09 - Bogotá
 Fax: 0057-1-286.80.25

 MARTHA LUCÍA RAMíREZ DE RINCÓN
 MinistrA de la Defensa,
 Ministerio de Defensa Nacional
 Avenida El Dorado con carrera 52 CAN Santa Fe de
 Bogotá
 Télex: 42411 INPRE CO; 44561 CFAC CO Tel-fax: +57.1.222.1874

 LUIS CAMILO OSORIO
 Fiscal General de la Nación
 Diagonal 22 B n. 52-01 Santa Fe de Bogotá.
 Tel fax: +57.1.570.2022

 EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
 Defensoría del Pueblo
 Calle 55 n. 10-32 Santa Fe de Bogotá
 Fax: +57.1.346.1225

 FRANCISCO SANTOS
 Vicepresidente de la República
 Consejería Presidencial de Derechos Humanos
 Calle 7 No 6-54 Piso 3
 Santa Fe de Bogotá, D. C.
 Telefax: +57.1.337.1351

 Gral (RE) TEODORO CAMPO
 Director General Policía Nacional
 Santafé de Bogotá
 Fax: +57.1.428.7634 - +57.1.315.9527

 CAROLINA BARCO
 Ministra de Relaciones Exteriores
 Fax: +57-1-341.6777

 JUAN LUIS LONDOÑO
 Ministro de Trabajo y Salud Fax: +57-1-285.7091

 JORGE ENRIQUE MORA RANGEL
 Comandante de las Fuerzas Militares
 Avenida el Dorado con Carrera 52
 Santa Fe de Bogotá
 Telefax. 57-1-2222935

 CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE
 Comandante del Ejército Nacional
 Santafé de Bogotá
 Fax: +57.1.221.9111

 LUIS CARLOS RESTREPO
 Alto Comisionado para la Paz Fax: +57.1.560.9946

 LUIS HOYO (Gerente)
 Red de Solidaridad Social
 Calle 7 No 6-54 piso 3
 Bogotá, DC - Colombia
 Fax: (571) 336 22 16

 PRESIDENCIA DE LA UE:
 Per Poulsen-Hansen
 Ambassador, Diplomatic Adviser (Head of Foreign,
 European and Defense policy)
 e-mail: pphATstm.dk

 Jeppe Tranholm-Mikkelsen
 Chief Adviser (EU Policy)
 e-mail: jtmATstm.dk

 Michael Borg-Hansen
 Senior Adviser (Foreign and Security Policy)
 e-mail: mbhATstm.dk
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