Pueblos Indígenas del Perú piden que se reconozcan sus derechos
http://www.ecoportal.net/content/view/full/21224Propuesta alcanzada al Presidente de la República del Perú Doctor Alejandro Toledo Manrique y al Señor Eduardo Salhuana Cavides Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas y Amazonia del Congreso de la República del Perú.
Pueblos Indígenas del Perú piden que se reconozcan sus derechos:
- A Libre determinación
- Control de Recursos Naturales, Genéticos, tierras, aguas y territorios.
- A ser declarados pueblos sin restricción
- Consulta informada previa.
Propuesta alcanzada al Presidente de la República del Perú Doctor Alejandro Toledo Manrique y al Señor Eduardo Salhuana Cavides Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas y Amazonia del Congreso de la República del Perú; de la Organización de Comunidades Aymaras, Amazonenses y Quechua OBAAQ y la Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos CAPAJ
Lima, Perú 14 de abril del 2003
Propuesta De Consenso para el Reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en La Nueva Constitución Política Aprobada en las Jornadas de difusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas celebrada del 11 al 13 de Abril del 2003 - Tacna - Perú
I. Considerando:
A) Que la Constitución Política del Perú, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, en su Título III Del Régimen Económico, en su Capítulo VI "Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas" dedica el artículo 89 a las Comunidades Campesinas y Nativas que las reconoce como personas jurídicas y autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de sus tierras. Reconoce que la propiedad de sus tierras es imprescriptible y que el Estado respeta su identidad cultural.
B) Que del Convenio 169 del Organización Internacional de Trabajo "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", del año 1989 ha sido ratificado por el Perú desde el año 1994, pero que hasta la fecha dicho instrumento internacional no se ha implementado en el país.
C) Que el jueves 13 de febrero del presente año 2003 el gobierno disolvió la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas SETAI, único organismo focal de la administración pública para los pueblos indígenas, cesando en sus funciones a su personal de servicios.
D) Que la SETAI era sucesora del Instituto Indigenista Peruano, desaparecido por su tendencia integracionista y paternalista, rechazada por los movimientos indígenas del continente, cuyo modelo era el Instituto Indigenista Interamericano de la Organización de Estados Americanos OEA, que ha dispuesto su reforma total.
E) Que desde el año 2002 viene funcionado en Lima la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos CONAPA, conformada por tres estamentos. Gubernamental, expertos e indígenas, que administrativamente carece de presupuesto público asignado. Es decir el Estado no está invirtiendo un solo céntimo para la promoción de los derechos de los pueblos indígenas ni el respeto a sus culturas que ordena la Constitución vigente.
F) La Secretaría Ejecutiva de la CONAPA ha remplazado supuestamente a la SETAI, evidenciando que los problemas que aquejan a los pueblos indígenas en el país, así como sus aspiraciones a desarrollarse en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, respetando su cosmovisión y cultura, ha quedado al abandono, sin un Organismo público que se encargue de atenderlos.
G) Históricamente los pueblos indígenas son preexistentes al reinado Español que gobernó durante la Colonia, sus realizaciones como pueblos exitosos hasta hoy se puede apreciar en sus obras de ingeniería hidráulica, agrícola y organización social. Fueron víctimas de genocidio y demostraron tener dignidad cuando se revelaron contra el oprobio del colonialismo bajo el mando de sus propio líderes Túpac Amarú-Micaela Bastidas, en Cusco y Pedro Vilcapaza-Juana Alarcón, en Puno. Su inmolación generó la independencia y la creación de las Repúblicas. Sin embargo, fueron excluidos de la estructura del Estado, desconocidos, ignorados, discriminados como ningún otro pueblo del mundo. A pesar de todo ello los pueblos indígenas han resistido hasta la actualidad y el concierto de las naciones del mundo les reconoce sus sabias contribuciones a la conservación del medio ambiente, su tolerancia en aras de la armonía social y su resistencia ante la opresión.
H) En la actualidad los derechos de los pueblos indígenas no están garantizados en la Constitución del Estado Peruano, no existe una cartera ministerial encargada de promover su existencia pacífica y desarrollo, por tanto la nueva Constitución del Estado Peruano debe de dedicar un Título íntegramente que contenga el anhelo de los pueblos indígenas a ser reconocidos como pueblos, a la libre determinación, al respeto a sus tierras y territorio, a la consulta informada previa y a la soberanía sobre sus conocimientos tradicionales y recursos genéticos, sin que ello implique el fraccionamiento de la unidad nacional que el Estado Peruano promueve.
II. Tomando en cuenta que:
A) Libre determinación.-
La libre determinación es el derecho que tienen los pueblos a decidir por sí mismo su propio destino histórico. El proceso de lograr la libre determinación es continuo, tanto para los pueblos indígenas como para todos los pueblos. Las condiciones sociales y económicas evolucionan constantemente en nuestro complejo mundo, como evolucionan constantemente en nuestro complejo mundo, como evolucionan también las culturas y las aspiraciones de todos los pueblos. Para que pueblos distintos puedan vivir juntos y en paz, sin explotación ni dominación - sea dentro de un mismo Estado o entre dos Estados vecinos - tienen que renegociar constantemente los términos de sus relaciones.
Sería bueno examinar cómo el concepto de libre determinación es definido en las diferentes lenguas indígenas. Las palabras que concentramos para traducir el sentido de ese concepto hacen referencias a nociones de libertad, de integridad y de respeto. Dicho de otro modo, la libre determinación significa para los pueblos indígenas la libertad de vivir bien, de vivir en conformidad con sus valores y sus creencias, y de ser respetados por sus vecinos no indígenas.
Para los aymaras el derecho a la libre determinación es el derecho que tienen los pueblos de "vivir bien todos, por y para la vida" que viene de la expresión aymara del "Sumaj Qamaña" que significa la armonía que debe existir entre las personas "J'aque", las parejas "Chacha-Warmi", las familias "Ayllus", y las comunidades "Markas" que es el conjunto social y que a su vez debe estar en armonía con la madre naturaleza o "Pachamama".
Esta libertad de los pueblos de "vivir bien todos, por y para la vida", como ellos mismos lo entienden. Se puede ver, cómo el espíritu mismo del concepto de la libre determinación de los pueblos indígenas, puede inspirar la introducción de éste concepto en el texto de la nueva Constitución del Estado Peruano.
La protección de esta libertad implica indiscutiblemente una forma u otra de identidad política colectiva para las naciones y los pueblos indígenas. Esta significa un reconocimiento oficial de sus representantes y sus instituciones. Para la mayoría de los pueblos indígenas, no obstante, el objetivo subyacente de la libre determinación no ha sido la adquisición de poder institucional, sino sobre todo el deseo de adquirir esa libertad de bien vivir, y de vivir como los seres humanos - y determinar qué significa vivir como los seres humanos -. Desde el punto de vista de las jornadas, no hay nada en eso a lo cual el gobierno deba temer.
Desde luego, es totalmente posible para el Estado Peruano, reconocer el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de una autonomía gubernamental y delegar diversas tareas y funciones administrativas a las comunidades indígenas, Estas tal vez pueden incluir ciertos poderes para legislar sobre asuntos puramente locales e internos. Sin embargo, aún todo eso puede no ser suficiente para que el derecho a la libre determinación, en su espíritu, se considere ejercido. Porque el verdadero criterio para juzgar el ejercicio de ese derecho no se basa en que los pueblos indígenas tengan sus propias instituciones, autoridades legislativas, leyes, policía o jueces. La verdadera prueba para saber si hay efectivamente libre determinación es verificar si los pueblos indígenas tienen realmente el sentimiento de que pueden escoger su propio modo de vida.
No podemos determinar si un pueblo tiene realmente el derecho a disponer de sí mismo a partir de formas externas como la autonomía gubernamental o la existencia de instituciones administrativas. El verdadero criterio es más subjetivo, y es a los indígenas mismos a los que corresponde fijar ese criterio. Dicho de otra manera, el grado de poder transferido a las instituciones indígenas no puede servir de patrón para medir la libre determinación. Es preciso que los Indígenas se sientan seguros de que tienen el derecho de escoger por ellos mismos y de vivir bien y en condiciones humanas a su propia manera, recogiendo sus leyes tradicionales como el"Sumaj Qamaña" de los aymaras, que también es aplicable para los pueblos Quechuas y amazónicos.
Las jornadas consideran que a éste pensamiento habrá que agregarle que es precisamente porque los pueblos indígenas no buscan ni desean adquirir poder económico y material que habrá que instituir nuevas formas de cooperación internacional con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los pueblos indígenas. Si queremos realmente preservar la diversidad cultural en nuestro país, deberemos estar listos para dar lugar a un régimen constitucional peruano en el cual las pequeñas naciones y los pueblos pacíficos puedan sobrevivir. Un orden nacional dominado por el poder y el dinero es incompatible con la diversidad cultural. Los pueblos que deben luchar constantemente por la subsistencia y la supervivencia no serán jamás verdaderamente libres para desarrollar sus culturas distintivas.
En este mundo de globalización económica el poder de las sociedades transnacionales muchas veces eclipsa el poder de los estados. Un gran número de gobiernos son aplastados por las fuerzas del mercado. Solos, no pueden regular con efectividad las actividades de las grandes empresas ni proteger a los pueblos indígenas contra las aproximaciones destructivas. Se precisa elaborar con toda urgencia una nueva Carta Magna con el fin de dar al Estado más medios para defender a sus ciudadanos y su medio ambiente contra las actividades irresponsables de las multinacionales, y en particular aquellas que perturban, desplazan y aniquilan los pueblos indígenas.
B) Control de recursos naturales, tierras y territorios.-
Para los pueblos indígenas la tierra no es sólo un recurso económico. Es también la biblioteca, el laboratorio y la universidad de los pueblos; la tierra guarda todo el conocimiento histórico y científico. Todo lo que han sido los pueblos indígenas y todo lo que saben acerca de vivir bien y de manera humana está incrustado en su tierra y en las historias asociadas con cada rasgo del paisaje.
Naturalmente, los pueblos indígenas necesitan tierras para subsistir y para cubrir sus necesidades materiales. Sin embargo, su integridad y desarrollo cultural también depende de manera fundamental de su derecho ininterrumpido a determinar su relación con todo lo que hay dentro de sus territorios, incluyendo los lugares, las aguas, los animales y las plantas. Los pueblos indígenas podrían hacerse ricos con subsidios gubernamentales o con el desarrollo o la venta de bosques y minerales, pero seguirían sin verdadera libre determinación si la tierra y los recursos naturales dejan de estar bajo su control real.
No podremos jamás indemnizar de manera adecuada a los pueblos indígenas por la alienación de sus tierras que han sufrido. Es por esto que los asuntos relacionados con la tierra no se pueden separar cabalmente de las discusiones políticas sobre autonomía o autogobierno. Esto ha sido, por supuesto, una cuestión algo sensible, sobre todo en los países nórdicos.
Los pueblos indígenas siempre han argumentado que sus relaciones con la tierra o sus territorios están en el centro de sus distintas culturas. Es preciso decir que la ecología y geografía humana son componentes intrínsecos de la visión que tienen los pueblos indígenas de vivir bien y vivir de una manera humana. Por tanto es inconcebible que un pueblo indígena pueda conseguir la libre determinación si está separado de su territorio ancestral, o si no tiene verdadera decisión sobre la disposición de su territorio.
En el Derecho Comparado, la otra condición fundamental, por lo menos a largo plazo, para lograr tanto el espíritu como la letra de la libre determinación es el respeto mutuo. Como lo han descubierto los indios de Norteamérica y los aborígenes de Australia con los cambios en las filosofías políticas de sus gobiernos nacionales respectivos, la libre determinación nunca es segura si depende completamente de la legislación y de un proceso de decisión política de alto nivel. Lo que da un primer ministro o partido político puede quitarlo el próximo. Hasta las constituciones se pueden cambiar.
La única garantía de la libre determinación radica en mejorar las relaciones sociales entre los pueblos indígenas y sus vecinos no indígenas. El cambio está en la base, es decir, en las maneras en que los pueblos indígenas y sus vecinos se perciben e interactúan como individuos. Esto es lo que tendría que suceder para que los pueblos indígenas puedan disfrutar de verdadera libertad.
C) Reconocimiento como pueblos sin restricciones.-
Al respeto se puede invocar la idea de una "cultura de los derechos humanos" promovida por más de diez años por la UNESCO y otros órganos de derechos humanos de Naciones Unidas. En mi opinión, una cultura de los derechos humanos empieza con un respeto básico por la existencia y la identidad de nuestros propios vecinos, sin importar su etnia, su nacionalidad, religión, color o cultura. Los pueblos indígenas del Perú, son pueblos iguales a cualquier otro pueblo del mundo, merecen ser reconocidos como tales por la propia Constitución del Perú sin restricción alguna en el ámbito del Derecho Internacional.
He aquí el cimiento sobre el cual podemos comenzar a realizar el abanico completo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. No se trata de temor a la ley o al gobierno, ni de ideales filosóficos de derechos humanos, sino de respetar el valor y la humanidad de la persona que vive en la casa de al lado o un par de kilómetros más allá.
Cuando los pueblos indígenas hablan en sus propios idiomas de la libre determinación en términos de respeto lo que quieren decir es lo siguiente: los pueblos indígenas están llamando a que los líderes de gobiernos den el ejemplo tratando a los líderes y los ancianos de los pueblos indígena con el pleno respeto y la dignidad de seres humanos iguales, en los que se puede confiar. Es tan sencillo, pero tan difícil de lograr.
¿Cómo pueden los líderes (ancianos y jefes o Jilakatas, Mallkus) de los pueblos indígenas y los líderes del gobierno construir la confianza y el respeto? Para lograr esta confianza y respeto tiene que devolverle, la Constitución del Estado a los pueblos indígenas del Perú su condición de pueblos soberanos, y todo pueblo tiene derecho a la libre determinación.
D) Derecho a la consulta informada previa.-
Tenemos que regresar al concepto de la libre determinación como un proceso. Como en el caso de los procesos de paz y desarme hay una necesidad preliminar de construir la confianza a través de un proceso gradual de cooperación y colaboración. Dicho de otra manera, de libre determinación nunca se puede definir en lo abstracto. Esta sólo puede surgir de un proceso sincero de compromiso. Un proceso de buena fe puede desembocar en un arreglo práctico, específico para el país y el pueblo, mientras que consultas de mala fe, sin dudas, harán más profundas las divisiones entre estados y pueblos indígenas y disminuirán las posibilidades de soluciones pacíficas.
La consulta informada previa, es un derecho, un proceso muy gradual de construcción de la confianza, de adecuación y de concesiones. Con el tiempo la soberanía y las diferencias históricas se volverán menos problemáticas y se habrá desarrollado confianza en la posibilidad de vivir bien juntos, si la Constitución del Estado Peruano reconoce que los pueblos indígenas del Perú tienen derecho a la consulta informada previa en todo lo que les afecte o les concierne bien sea que las afectaciones provengan del Estado o de las Empresas Privadas o de otro sector de la sociedad civil.
El Estado Peruano no debe sentirse inseguro o temeroso de forjar nuevas relaciones con pueblos indígenas, bajo una base de un Texto Constitucional que consagre el Derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados debidamente, previa información de las medidas que les afecte.
La Constitución debe brindar un marco jurídico a todos los pueblos del Perú para que podamos hablar y conocernos mutuamente. Hablar con el corazón limpio y con la disposición de ganar la confianza del otro es realmente más importante que la letra de la ley. Hablar y pactar en igualdad de condiciones es la mínima garantía que el Estado Peruano debe brindar a los pueblos indígenas para incluirlos en el desarrollo del país en igualdad de condiciones que los demás pueblos o sectores sociales de nuestra Nación.
E) Derecho a sus conocimientos tradicionales y cultura.-
Los conocimientos y la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y de las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes de desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.
Las jornadas consideran que incluir en la nueva Constitución del Estado éstos derechos a los cuales los pueblos indígenas nunca renunciaron, contribuirá de manera efectiva a aliviar los temores de los gobiernos, a revocar sus reservas con respecto al derecho inalienable de los pueblos indígenas a la libre determinación, y al desarrollo de un diálogo constructivo basado en la buena voluntad, la buena fe, la confianza y la comprensión entre los pueblos indígenas y el gobierno.
Asumiendo que las anteriores Constituciones han reconocido:
A) Identidad como pueblos originarios.-
La Constitución Política del Perú adoptada en 1993, en su artículo 89, reconoce la existencia de los pueblos indígenas en el Perú, aunque bajo la denominación de comunidades campesinas y nativas les otorga categoría de personas jurídicas con identidad cultural propia.
B) Educación Intercultural bilingüe.-
En materia de Derechos Económicos y Sociales en su artículo 15 señala: "El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico", y en el artículo 17 consagra que el Estado está obligado a fomentar la educación bilingüe e intercultural, para preservar las manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
C) Patrimonio Indígena.-
En cuanto al patrimonio de los pueblos indígenas, en su artículo 21, únicamente son considerados y protegidos, los restos arqueológicos que hayan sido declarados administrativamente parte del patrimonio cultural de la Nación.
D) Autonomía territorial.-
Aunque el Estado Peruano esta declarado único e indisoluble, en el artículo 48 de su Carta Magna, reconoce que en su interior hay zonas geográficas, predominantemente Quechuas, Aymaras y Amazonences.
Las lenguas de estos pueblos han sido declaradas idiomas oficiales, por el mismo precepto Constitucional.
E) Autonomía política.-
Según el artículo 69, el territorio de la Amazonía goza del derecho de ser promovida bajo los principio del desarrollo sostenible, con legislación adecuada a sus particulares características.
F) Administración de justicia.-
En materia de administración de justicia, la Constitución por mandato de su artículo 149 a delegado funciones jurisdicciones especiales a las autoridades originarias, para que administren justicia dentro de su ámbito territorial, aplicando el Derecho Consuetudinario en las instancias de los Juzgados de Paz.
G) Rango constitucional del convenio 169-OIT.-
En mérito a la adopción del Convenio 169-OIT las normas de dicho instrumento internacional desde el mes de enero de 1994 gozan de rango constitucional en el país, y el gobierno está obligado a implementar su ejercicio.
Proponemos
Que se incluya en la nueva Constitución del Estado, un Título íntegro dedicado a los pueblos indígenas, que contenga los siguientes artículos:
- Libre Determinación
El Estado reconoce que los pueblos indígenas en el Perú tienen derecho a la Libre Determinación. En virtud de ese derecho determina libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
- Tierras, Territorios y recursos
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual y material con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones venideras.
Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que el Estado Peruano adopte medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos.
- Reconocimientos como pueblos
El Estado reconoce a las comunidades campesinas y nativas de los Andes y de la Amazonía, como pueblos indígenas con derecho al disfrute pleno y efectivo de sus libertades fundamentales como pueblos, sin ninguna restricción. Son pueblos libres e iguales a todos los demás pueblos del mundo, por dignidad tienen el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación desfavorable fundada en su origen o identidad.
- Consulta informada previa
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente en todos los niveles de adopción de decisiones, en las cuestiones que les afecten a sus derechos, vidas y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. El Estado obtendrá el consentimiento, expresado libremente y con pleno conocimiento, de los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar medidas o autorizar proyectos que les afecte tanto a los pueblos como a sus territorios ancestrales.
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, mediante procedimientos determinados por ellos, en la elaboración de las medidas legislativas y administrativas que les afecten.
- Conocimientos tradicionales y culturales
Los pueblos indígenas tienen derecho a que el Estado les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual, y les reconoce soberanía sobre los recursos genéticos existentes en la diversidad biológica de sus territorios ancestrales.
El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas
Tacna, Perú 13 de abril de 2003
Iones de Comunidades Aymaras, Amazonenses y Quechuas Consejo Directivo Nacional de la OBAAQ - Período 2001 al 2005
Cargos / Secretarias Responsables / Líderes Regiones / Dptos.
- Presidente Jaime Huanca Q. OBAAQ-Lima
- Vice-Presidente Juan Santos R. OBAAQ-Cusco
- Secretaria de Acta y Archivo Adrián Salas H. OBAAQ-Abancay
- Secretaria Economía y Finanzas Guzmán Fernández L. OBAAQ-Puno
- Secretaria de Organización Pedro Leguía C. OBAAQ-Ancash
- Sec. Difusión y Comunicación Jorge Dionisio E. OBAAQ-Junin
- Sec. Salud y Medicina Tradicional Milton Corrales F. OBAAQ-San Martín
- Sec. Agro-Ecología y Alimentación Luis Díaz A. OBAAQ-Lambayeque
- Sec. Cultura y Educación Bilingüe Inter. Pedro Roque Q. OBAAQ-Lambayeque
- Sec. Producción y Administración Germán Castillo C. OBAAQ-La Libertad
- Sec. Autogobierno y Libre Determinación Sergio Ramírez V. OBAAQ-Ayacucho
- Sec. Espiritualidad Ancestral Clemente Morales R. OBAAQ-Lima
- Sec. Justicia y Derechos Humanos Roberto de la Cruz R. OBAAQ-La Libertad
- Sec. Seguridad y Defensa Civil
- Sec. Promoción de la Mujer y el Anciano Noemí Afaraya L. OBAAQ-Puno
- Sec. Promoción de Jóvenes Rosa Inquiltupa C. OBAAQ-Cusco
- Sec. Recreación y Turismo
- Sec. Infraestructura y Construcción
- Vocal Jorge Ari A. OBAAQ-Lima
- Vocal Higinio Pinto Q. OBAAQ-Lima
- Delegado Pio Chamik OBAAQ-San Martín
- Delegado Rogelio Velasco S. OBAAQ-Amazonas
- Delegado Saturnino Callo T. OBAAQ-Tacna
- Delegado Julio Yufra C. OBAAQ-Puno
- Delegado León Acosta P. OBAAQ-Lambayeque
- Delegado Mariano Martínez C. OBAAQ-Cusco
- Delegado Juvenal Mamani O. OBAAQ-Puno
- Delegado Irma Morales S. OBAAQ-Lima
- Delegado Marcelino Giraldo Q. OBAAQ-Arequipa
- Delegado Héctor Gómez L. OBAAQ-Pucallpa
(Siguen Firmas)
* CAPAJ
- Comisión Andina Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos
- Tomas Alarcón Presidente de CAPAJ
- Entidad Consultiva Especial del Consejo Económico y Social ECOSOC de Naciones Unidas.
- Fundada el 8 de diciembre de 1993.
- Av. 2 de mayo 644, teléfono: 742601, fax: 711126, mail: capaj@star.com.pe* OBAAQ
- Organización de Comunidades Aymaras, Amazonenses y Quechuas
- Teléfono: 3245228, E-Mail: obaaq_orgindig@hotmail.com
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