INFORME DE LA MISIÓN DE LA COORDINADORA NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS A CHALLAPALCA
15 Jul 1997
Los días 2 y 3 de julio una delegación del Consejo Directivo
de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, integrada por Francisco
Soberón (Director de Aprodeh), Iván Bazan (Director de Fedepaz)
y Sofía Macher (Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH) viajaron en misión
al departamento de Puno. El objetivo y el resultado de esta visita es lo
que presentamos en el sieguiente informe.
OBJETIVO DE LA MISIÓN:
Verificar si en el nuevo penal de Challapalca se están cumpliendo
con el conjunto de Principios y las Reglas Mínimas de la ONU para
la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión y el tratamiento de los reclusos.
ANTECEDENTES DEL CASO:
El 7 de abril de 1997 fueron trasladados 111 presos provenientes de
los penales Castro Castro, Lurigancho y el Callao, de manera transitoria
al penal de La Capilla en Juliaca, para luego ser trasladados al nuevo
penal construido en Challapalca, en el límite de los departamentos
de Puno y Tacna. Fueron seleccionados 120 prisioneros, pero 9 de ellos
se cortaron las venas para impedir dicho traslado.
Según un comunicado del INPE el traslado se realizó en cumplimiento
de la Constitución Política en lo que se refiere a la función
de resocialización de la pena en la fase de ejecución penal
y del Reglamento del régimen de vida y progresividad del tratamiento
para internos de difícil readaptación, procesados y/o sentenciados
por delitos comunes (Decreto Supremo N 003-96-JUS).
El Consejo Directivo Nacional de la CNDDHH, en el mes de febrero 97, al
informarse de que se estaba construyendo una cárcel al rededor de
5,000 metros de altura, tomó la decisión de realizar consultas
a médicos especialistas en enfernedades de altura. Antes de realizarse
el traslado de prisioneros a La Capilla en Juliaca, ya se contaba con las
opiniones del Dr. Carlos Monge de la Universidad Peruana Cayetano Heredia
y del Dr. Jean Paul Richalet, Presidente de la Sociedad Internacional de
Enfermedades de Montana, Francia. Ambas opiniones coincidían en
que la construcción de un penal a más de 5,000 metros de
altura ponía en serio riesgo la vida no sólo de los reclusos
sino también de todo el personal administrativo y de seguridad de
la nueva prisión. La Federación Médica del Perú,
que también fue consultada, nos remitió el estudio del Dr.
Tulio Velásquez, especialista de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos.
El día 11 de abril, la CNDDHH envió una nota de prensa a
todos los medios rechazando el traslado de los prisioneros al nuevo penal
de Challapalca, teniendo en cuenta el peligro para la salud de todas las
personas que tendrán que habitar en ese lugar.
El 6 de junio de 1997, la Defensoría del Pueblo en una nota de prensa
solicitó revisar la decisión sobre el penal de Challapalca,
luego de la visita de inspección que hizo a dicho penal.
BREVE RESÑA DE LA VISITA
Penal de Challapalca
El día 2 de julio de 1997 a las 4 :30 am, la delegación
de la CNDDHH, acompanada por un fotógrafo de la revista Caretas,
salió de la ciudad de Puno hacia Challapalca, llegando a las 10
:00 (5 horas y media de viaje en carro alquilado). El nuevo penal se encuentra
dentro del Fuerte Inclán de la Caballería, a 211 kms de la
ciudad de Puno y a 10 km del último poblado de nombre Capaso. La
altura registrada por nuestro altímetro fue de 14,400(+ -) 157 pies
(aproximadamente 4,600 metros de altura sobre el nivel del mar). A la entrada
del fuerte está pintado un letrero indicando que el fuerte se encuentra
a 5,020 metros de altitud. Verbalmente el Comandante del fuerte nos informó
que esa altura es en la cima del cerro y que el penal realmente esta ubicado
a 4,800 mts.
El Comandante de la base Tte. Crl Cab. Fernando Yanez Boluarte no nos permitó
comunicarnos directamente con el Director del Penal Sr. Zeladita Cabanillas
del INPE, aduciendo que el penal se encuentra dentro del fuerte y por tanto
era él quien daba la autorización de ingreso al penal ; agregando
que si no traíamos una autorización de la responsable regional
del INPE, la senora Rosalía Paiva Cervantes, no podríamos
ingresar. Ante nuestra insistencia de hablar con el personal del INPE por
ser ésta una institución independiente del ejército,
nos hizo pasar a su oficina en el cuartel. En ella sostuvimos una conversación
de aproximadamente una hora con el comandante Yanez y el director del penal
de Challapalca Sr. Zeladita Cabanillas, pero se negaron a que viéramos
las instalaciones del penal. Sólo pudimos verlo desde afuera.
Las respuestas a todas nuestras interrogantes fueron dadas por el comandante
y no por el director del penal. Al preguntarles por el número de
celdas del penal el comandante se negó a dar dicha información
por ser esta "información cifrada , confirmándonos la
impresión de que el penal se encontraba bajo el control del ejército
y no del INPE.
Yanez nos manifestó que la base militar funciona desde el año
1970 y que su tropa gozaba de perfecta salud. Sin embargo, más adelante
en la conversación, al quejarse por que las medicinas con las que
se había implementado el penal eran un privilegio que su tropa no
tenía, nos manifestó que nunca habían recibido ese
tipo de medicinas a pesar de que gran parte de su tropa tenía problemas
bronquiales que no podía atender a pesar de "escucharlos toser
todas las mananas".
Al manifestarle nuestra preocupación por las dificultades de acceso
al nuevo penal, lo cual dificulta la visita de familiares y abogados, el
comandante nos respondío que eso no era problema porque el servicio
de micros pasaba por la puerta . Verificamos posteriormente si esta información
era correscta. Confirmamos que sólo pasan cerca del penal los omnibuses
de la ruta Tacna - Ilave, en Puno. Esta ruta sólo se hace de noche.
Pasan por Challapalca aproximadamente a la 1 de la madrugada, lo que significaría
que los familiares o abogados tendrían que esperar hasta la hora
de visitas en la intemperie y, de igual forma, al finalizar la visita tendrían
que esperar a la madrugada para tomar el siguiente carro. El servicio de
micros sólo llega hasta la ciudad de Mazocrus, que se encuentra
aproximadamente a 67 km de Challapalca (a 144 km de la ciudad de Puno).
Penal La Capilla
Conversamos con el director, el Comandante Ríos. Nos confirmó
que los 111 trasladados ya venían de Lima en aplicación del
Decreto Supremo N 003-96-JUS. De acuerdo a su reglamento, Título
III, disposiciones específicas, estos internos se encuentran en
la "Etapa cerrada de máxima seguridad".
En el penal no conocen con exactitud cuál es la situación
de cada uno de los trasladados de Lima, porque no han sido enviados con
sus expedientes. Según información del Comandante Ríos,
un gran número de ellos estarían en calidad de procesados
y no sentenciados, confirmando que se estarían deteniendo los juicios
que muchos de ellos están siguiendo.
Fuimos informados que se les ha realizado un examen médico y varios
tienen T.B.C. entre otras enfermedades. El director estuvo de acuerdo en
que era imposible dar alimentación especial a los internos con el
actual presupuesto de S/. 1.75 diario, por persona.
TENIENDO EN CUENTA QUE:
Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, los Principios
para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión y los Principios básicos para
el tratamiento de los reclusos, son aplicables a todas las personas sometidas
a cualquier forma de detención o prisión, en todos los países
(adoptado por consenso por la Asamblea General de la ONU). Estos principios
son aplicables en todo momento, no existiendo disposición que permita
la suspensión de alguno de éstos. Además el régimen
penitenciario debe orientarse según lo dispuesto en la Constitución
Política de 1993 que senala que éste "tiene por objeto
la reeducación, rehabilitación y reincorporación del
penado a la sociedad" (art. 139, inc. 22), y debe regularse según
lo establecido en el Código de Ejecución Penal de 1991 (D.
Leg. 654).
LA MISION DE LA CNDDHH CONCLUYE QUE:
1. El penal se encuentra a 4,600 mts sobre el nivel del mar , que por
su altura y su clima no son adecuadas para la salud, como lo certifican
las diferentes opiniones de especialistas en medicina de altura. De esta
manera se violenta lo dispuesto en el art. 139, inc. 21 de la Constitución
Política de1993 que establece el derecho de los reclusos y sentenciados
de ocupar establecimientos adecuados . Asimismo, se trasgrede lo dispuesto
en los principios 1 de los Principios para la protección de todas
las personas detenidas y de los Principios básicos para el tratamiento
de los reclusos , respectivamente.
2 La salud de los internos y personal del INPE y ejército se pone
en riesgo, porque no cuentan con condiciones adecuadas.
3 Al ser trasladados personas que aún no han terminado sus juicios,
se está violando el principio 11 de los "Principios para la
protección de todas las personas detenidas" que senala que
toda persona debe ser sometida sin dilación ante un juez u autoridad
. Al ser trasladados fuera del lugar donde se cometieron los delitos, en
la práctica significa que el INPE a detenido el proceso judicial
de los procesados por espacio de un ano, renovable cada seis meses de acuerdo
a la evaluación que hagan de su comportamiento.
4 Por la ubicación del penal en un lugar alejado, sin acceso de
transporte público ,se violan los principios 17 y 18 de los "Principios
para la protección de todas las personas detenidas" relacionados
con la asistencia de un abogado facilitándoseles los medios adecuados
para ello y adicionalmente de asegurar la comunicación inmediata,
adecuada y regular con un abogado. Asimismo, se pone en cuestinomiento
la regla 93 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos
, referida al derecho del acusado de recibir visita de su abogado, así
como el Art. 40 del Código de Ejecución Penal.
5 La aplicación del DS 003-96 JUS, del título III De la Etapa
Cerrada de Máxima Seguridad, donde se les mantendrá en total
aislamiento durante un ano (pudiéndose prolongar por nuevos períodos
de un ano) viola el principio 15 de los "Principios para la protección
de todas las personas detenidas" que expresamente dice que "no
se le mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo
exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos
días". Asimismo, se desconoce lo dispuesto en las reglas 57
y 61 de las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos".
que establecen que el "sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos
inherentes" a la situación de detención, y que en "el
tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión
de los reclusos de la sociedad, sino por el contrario, el hecho de que
continúan formando parte de ella".
6 El traslado de los 111 detenidos de los penales de Lima a Challapalca
impide que el prisionero ejerza su derecho a comunicarse con sus familiares
de manera regular, violando los principios 16, 19 y 20 de los "Principios
para la protección de todas las personas detenidas". Asimismo,
se contradice con lo dispuesto en las reglas 37, 79 y 92 de las "Reglas
Mínimas para el tratamiento de los reclusos", y los artículos
8, 38 y 84 del Código de Ejecución Penal.
7 Existe un problema de salud para todas las personas que serán
trasladadas a ese penal, tanto para los detenidos como para el personal
administrativo y de seguridad, que no están habituadas a vivir a
esa altura. Especialmente aquellas personas que tengan alguna afección
cardiaca o pulmonar. Esto violenta los dispuesto en el artículo
76 del Código de Ejecución Penal que regula las condiciones
de salud. Este problema igualmente se hace extensivo a los miembros del
ejército que se encuentran actualmente en el Fuerte Inclán
de Caballería.
8 Al alejar a los internos de sus familias y colocarlos en un penal totalmente
aislado del mundo exterior se desconoce el objeto de la Ejecución
Penal y el Tratamiento Penitenciario (art. II del T.P. y art. 60 del Código
de Ejecución Penal; art. 139, inc. 22 de la Constitución).
Asismismo, se obvia lo dispuesto en la regla 80 de las "Reglas Mínimas
para el tratamiento de los reclusos" y en el principio 10 de los "Principios
básicos para el tratamiento de los reclusos".
RECOMENDACIONES
Que se informe de manera exacta cuál es la situación legal
de cada uno de los 111 presos trasladados al penal de la Capilla, en tránsito
al penal de Challapalca, y cómo tienen previsto la visita de sus
abogados y la continuación de sus juicios.
. Que las autoridades del INPE den una explicación sobre el plan
de reincorporación del penado a la sociedad prevista para este penal
y cómo piensan facilitar la visita regular de sus familiares.
. Que se sometan a un segundo examen médico a los internos que se
desean trasladar a Challapalca para determinar las condiciones de salud
en que se encuentren para ser trasladados a un penal de 4,600 metros de
altura. Extendiendo este examen al personal del INPE y de seguridad que
irá a laborar en ese lugar, así como, al personal del ejército
que actualmente se encuentran sirviendo en el Fuerte Inclán.
. Que si se pretende ocupar el penal de Challapalca una misión de
médicos especialistas den su opinión sobre: a) la idoneidad
de habilitar dicho penal a esa altura; b) que den una opinión sobre
las consecuencias por las condiciones de reclusión que tendrán
los internos de total aislamiento y con una hora de patio al día;
y c) que den una opinión de la dieta alimenticia que requerirían
los internos.
. Que no se habilite el penal de Challapalca.