Consagrando la impunidad y la tolerancia frente a los abusos existentes en el país en lo relacionado con los delitos contra los derechos humanos, el 16 de junio de 1995, el gobierno del Presidente Fujimori promulgó la Ley de Amnistía (No. 26479) que "concede amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980" (artículo 1 de la Ley No. 26479). Esta ley alcanza a todos los responsables de crímenes, así no hayan sido aún individualizados, denunciados, procesados o investigados (artículo 6 de la Ley No. 26479). A esta ley de amnistía le siguió otra Ley No. 26492, llamada "interpretativa", que obliga al poder judicial a aplicar la amnistía [1].
Quienes, desde el Estado concibieron, elaboraron, promulgaron y firmaron la Ley de Amnistía han obligado a olvidar y a callar; han perdonado en nombre de quienes han sido afectados: las víctimas directas y familiares de los desaparecidos, ejecutados extrajudicialmente, los torturados; han negado la justicia a quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos; han destruido el principio de igualdad ante la ley, comprometiendo la verdadera noción del Estado de Derecho; han invadido las atribuciones del Poder Judicial, obligándolo a acatar una Ley inconstitucional.
La Ley ocasiona que el Estado incumpla su deber jurídico de prevenir e investigar en forma justa e imparcial las violaciones a los derechos humanos, impidiendo así la identificación y sanción de los responsables. Impide también en forma definitiva, que las victimas -o sus familiares- de los delitos comprendidos dentro del período señalado por la Ley, puedan ejercer el derecho a la garantía de la protección judicial, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en sus Informes Nos. 28/92 y 29/92, sobre casos de Argentina y Uruguay, que mediante leyes de amnistía "las víctimas, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigación judicial imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos, determine sus responsables e imponga las sanciones penales correspondientes"[2]. Además, la Ley trasgrede la obligación ineludible del Estado de defender a la persona humana y respetar su dignidad, por constituir ella el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Estas leyes han ido contra el espíritu de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los mencionados Informes Nos. 28/92 y 29/92, concluye que las leyes de amnistía dados en Argentina y Uruguay son "incompatible(s) con el artículo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" [3]. Asimismo, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Independencia de jueces y abogados, sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, y sobre la Tortura, en comunicación dirigida al gobierno peruano el 1 de agosto de 1995, han expresado "que las leyes expedidas (Ley 26479 que concede amnistía, y Ley 26492 de interpretación de la ley de amnistía) por el Parlamento Peruano y promulgadas por...(el) Gobierno favorecen la impunidad al negar recursos eficaces a quienes hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos y, por consiguiente, son contrarias al espíritu de los instrumentos de derechos humanos, incluida la Declaración de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993". Los mencionados expertos de la Comisión de Derechos Humanos relatan claramente en su carta que la Ley de amnistía peruana afectan normas de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de los
Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, de las Convención contra la Tortura, entre otros instrumentos internacionales (Ver, anexo No. 1).
A raíz que algunos magistrados en el fuero común emitieron resoluciones disponiendo la inaplicabilidad de la ley de amnistía a los casos concretos que estaban investigando y estableciendo la continuación del proceso judicial respectivo (así, la Jueza Antonia Saquicuray del 16o. Juzgado Penal de Lima, quien investiga la matanza de Barrios Altos, y el Juez Eduardo Macedo del Juzgado Penal de Ayaviri, quien investiga el asalto de militares a civiles ocurrido el 19 de diciembre de 1994), el gobierno emitió la Ley No. 26492 -publicada el 2 de julio de 1995- de interpretación de la ley de amnistía, en la que disponía que la amnistía concedida "no es revisable en sede judicial" (artículo 2), y que "es de obligatoria aplicación por los Organos Jurisdiccionales" (artículo 3). Frente a tan arbitraria medida, los expertos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su carta antes mencionada, han indicado que "declarar la irrevisibilidad de una ley de amnistía no sólo viola los principios básicos de un estado de derecho, sino que también es contrario al espíritu de los artículos 3 y 4 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura".
Decimos que estas leyes consagran la impunidad en el Perú. Muy pocos de los delitos contra los derechos humanos han sido investigados, procesados y una minoría han recibido sentencia. El propio gobierno peruano, ante una solicitud del Parlamento Alemán en 1992, reconoció que desde 1980 hasta 1992 se abrieron 83 casos por violación de derechos humanos en el fuero privativo militar. De ellos, sólo 5 habían concluido, 4 se encontraban con resoluciones de archivamiento, y sólo en un caso hubo condena. 21 se encontraban en proceso con autores identificados y 57 se abrieron sin identificar responsables.
Más tarde el Ministro de Justicia, Fernando Vega Santa Gadea, quien presidió la delegación del Perú ante el 51º período ordinario de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en febrero de 1995, reconoció en su intervención que "en los últimos siete años se ha sancionado a 108 oficiales y 453 suboficiales de las fuerzas del orden, de los cuales 28 oficiales y 151 suboficiales han merecido penas de prisión", como sanción a los excesos de "ciertos miembros de las fuerzas del orden que violan los derechos humanos".
Cientos de casos de violaciones de derechos humanos van a quedar en la impunidad (Ver, listado provisional de casos en anexo No. 2). A partir del viernes 16, después de la primera revisión de expedientes por el Consejo Supremo de Justicia Militar, comenzaron a salir en libertad los responsables de los crímenes de La Cantuta (9 estudiantes y un Profesor), de la masacre de los penales en junio de 1986 y de la matanza de Santa Bárbara en Huancavelica.
La violencia política, que asoló el país desde 1980, cobró 30,000 vidas, dejó más de 5,000 personas desaparecidas, miles de ejecutados extrajudicialmente, 600,000 desplazados y una pérdida económica equivalente al total de nuestra deuda externa.
Desde 1992, luego de la captura de los mandos principales del grupo subversivo Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru así como del éxito que en algunas zonas tuvieron los Comités de Autodefensa en la lucha contra estos movimientos, las cifras de atentados y de víctimas directas de la violencia política han declinado notablemente. Sin embargo, la violencia se mantiene en varias zonas del país (en algunos lugares en vínculo con el narcotráfico). En los últimos meses se ha fortalecido el núcleo de Sendero Luminoso bajo el Comando de "Feliciano" y sus acciones espectaculares y sangrientas han estremecido nuevamente a la sociedad peruana, aunque sin amenazar centralmente al Estado o a la sociedad.
En lo que va de 1995, hasta el 29 de agosto, tenemos registrados 249 personas muertas y 62 heridas; 138 muertes son productos de asesinatos selectivos y 5 producto de atentados explosivos. Sendero Luminoso ha actuado en el mes de julio de este año en 17 departamentos de los 24 que tiene el país con columnas itinerantes y básicamente en el campo. En ese mismo mes, esta organización causó 72 muertes, elevando el promedio de muertes causadas por ellos en los últimos 6 meses.
Valorando el rol que han cumplido los "Comités de Autodefensa" o "Rondas" desde 1988 aproximadamente en la lucha contra Sendero Luminoso o el MRTA, no se puede ignorar que en situación de estabilidad y repliegue o derrota de Sendero Luminoso éstas tienen que cumplir otro rol. Son miles los hombres armados (Ayacucho, Huancavelica, Apurímac; valles del Mantaro, Ene, Tambo, Ancash, La Libertad, entre otros) actualmente. Preocupa el vínculo de algunos Comités de Autodefensa con el narcotráfico (Apurímac) y los conflictos y abusos que se producen actualmente entre ronderos y comuneros por tierras o agua.
Determinadas violaciones a los derechos humanos, directamente vinculadas a la violencia política como desapariciones forzadas, y ejecuciones extrajudiciales han disminuido de manera considerable, aunque existen zonas en las que es imposible tener información consistente. En 1994 se registraron 32 denuncias de personas detenidas-desaparecidas. En los primeros 6 meses de este año se han registrado 10 denuncias (4 de casos ocurridos en 1995). Se han registrado 3 casos de ejecuciones extrajudiciales. La tortura, sin embargo, se ha incrementado notablemente durante estos años, convirtiéndose en una práctica sistemática y tolerada.
Diversos procesos políticos económicos, entre los que destacan el ajuste estructural y la reducción del Estado, vienen agregando nuevos elementos críticos a la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el Perú. En particular, más del 49% de la población está sumida en la extrema pobreza, mientras que el Estado dispone de cada vez menores recursos para implementar políticas sociales eficaces.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos XI al XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (suscrito en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa No. 26448 del 7 de mayo de 1995).
Las cifras sociales resultantes de este proceso económico son muy duras:
a) Empleo e ingresos: Entre 1987 y 1993, la población adecuadamente empleada ha bajado de 60% a 13% en tanto que el desempleo ha crecido de 35% a 77% en Lima Metropolitana (aproximadamente 8 millones de habitantes). Cabe destacar que en los últimos 10 años ha emigrado 1 millón de personas en edad de trabajar. Entre 1987 y 1990 los sueldos en Lima se redujeron en un 68% y los salarios en un 61%. Los mayores niveles de subempleo se dan entre aquellos que trabajan en la agricultura: 89.4% (Ministerio de Trabajo, 1993).
b) Pobreza: En las áreas rurales (andinas y amazónicas) la pobreza crítica en 1991 era casi el doble que la urbana (47% por 24% en 1991). En 1994 se constató que el 53.4% de los niños sufre de desnutrición crónica en el ámbito rural y 25.9% en el urbano. La mortalidad infantil llegó a 92 por cada mil. Según UNICEF, 50,000 niños mueren antes de cumplir un año de vida y 348,000 mueren antes de cumplir los cinco.
Un 40% de la población en pobreza extrema carece de agua, desagüe y servicio eléctrico. Un 36% dispone de alguno de esos servicios y un 24% de los tres.(ENNIV, 85,86 y 91).
Evolución de la pobreza en el Perú ([4])
(En porcentaje de la población)
1985 1991 1994 Pobreza 41.6 53.6 49.6 - extrema 18.4 21.5 20.2 - no extrema 23.2 32.1 29.4
c) Educación: Uno de cada 5 niños que va a la escuela primaria vive en condiciones de pobreza extrema. Apenas 31 de cada 100 niños que se matriculan en el primer grado logran terminar la primaria a la edad correspondiente y 24 abandonan la escuela antes de terminar la primaria. La deserción escolar está estrechamente vinculada a la pobreza. El analfabetismo en el Perú (1993) ascendía al 12.3% pero en la población femenina es del 18.3% (Ministerio de Educación). La misma fuente indicaba que en 1993 el porcentaje de la población que estudia en el Perú se componía siguiente manera: entre 3 y 5 años:48%; entre 6 y 14: 89% y entre 15 y 25 años:51%.
La legislación antiterrorista peruana, como la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, establece procedimientos que "violan derechos fundamentales garantizados por la Convención Americana y la Declaración Universal" [5]. La plasmación de esta legislación ha producido la detención prolongada de una serie de personas inocentes.
Dicha legislación no ha sido variada sustancialmente [6]. Actualmente, existen problemas pendientes como el juzgamiento de civiles por militares, la limitación existente en relación a la casación de las resoluciones del Fuero Militar, la no adecuación de la legislación antiterrorista a las normas y principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por ello, mantiene plena vigencia las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno peruana el año de 1993:
Más específicamente se recomienda que tanto los delitos de traición a la patria y de terrorismo como los demás casos de violaciones a los derechos humanos sean juzgados por jueces del Poder Judicial, aún en aquellos casos en que los autores de los delitos sean miembros de las Fuerzas Armadas.
La Comisión insta al Gobierno peruano a que restablezca el control judicial de las medidas de incomunicación y traslado de detenidos....
Se permita a los acusados a interrogar a los testigos a fin de refutar y controvertir las declaraciones de éstos.
Se modifique la legislación a efecto de permitir que los jueces actúen con mayor independencia, sin apegarse obligatoriamente a las consideraciones que al respecto formulen los organismos policiales sobre las pruebas incriminatorias y se elimine, en consecuencia, la falta absoluta de control jurisdiccional sobre la policía en la etapa pre-judicial.
Se deje sin efecto la legislación sobre pérdida de la nacionalidad.
Debido al número elevado de personas detenidas durante largos períodos de tiempo sin proceso, se debe conceder el beneficio de la libertad condicional por lo menos en algunos casos de terrorismo.
Se modifique y se tipifique con mayor precisión el delito de apología del terrorismo.
Con respecto a las condiciones generales y tratamiento de los detenidos, se elimine el encarcelamiento celular y se adopte un régimen de visitas menos riguroso" [7].
El golpe del 5 de abril de 1992 implicó una grave alteración del sistema democrático formal existente en el país desde 1980. La alianza con un sector dirigente de las Fuerzas Armadas, así como el apoyo popular que obtuvo el Presidente Fujimori por su exitoso combate contra la hiperinflación así como por la derrota estratégica de Sendero Luminoso, se han convertido en la fuerza del actual gobierno y le han garantizado una amplia victoria electoral (64%) en las últimas elecciones de abril de 1995, propiciando un segundo período presidencial al Ing. Fujimori.
Sin embargo, a pesar de la formalidad democrática existente, existen serias dificultades para el establecimiento de un Estado de Derecho que garantice la gobernabilidad democrática en el Perú. La reiterada mención del Presidente Fujimori a la "nueva democracia", basada en el diálogo directo, implica legitimar nuevos canales de interlocución que pasan por encima de las instituciones democráticas. El estilo autoritario de gobierno, el desconocimiento de las minorías, la ausencia de canales de diálogo y de propuestas consensuales, la excesiva centralización de las decisiones y el hiper centralismo administrativo crean una atmósfera peligrosa y contradictoria con una propuesta de gobernabilidad democrática.
El primer semestre de 1995 fue testigo de varias medidas de corte autoritario, entre otras: Procesamiento y condena de militares en retiro por un tribunal militar por el delito de opinar respecto al conflicto en la frontera norte; intervención a 3 universidades nacionales afectando la autonomía universitaria; aprobación de una ley que restringe la participación de las agrupaciones políticas, obligándolas a recolectar medio millón de firmas para inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones; reconsideración de la Ley del defensor del Pueblo ante la presión de las Fuerzas Armadas para evitar que se pueda ingresar a cuarteles militares cuando se tengan evidencias de violaciones a los derechos humanos.
El Poder Judicial, cuya reforma fue uno de los objetivos del golpe de Abril de 1992, continúa débil e intimidado lo que aleja las posibilidades de administrar justicia de manera imparcial. La mayor parte de los jueces del país (en provincias) son provisionales. El Ministerio Público es lento e inoperante. La Policía Nacional, luego de varias reorganizaciones infructíferas, atraviesa una de sus etapas más graves con la corrupción extendida y el empobrecimiento de sus miembros que los lleva, en un número considerable de casos, a la delincuencia abierta.
La Ley de la Defensoría del Pueblo ha sido recientemente promulgada (primera semana de agosto de 1995), luego de serios recortes en las atribuciones del defensor del Pueblo en relación a las Fuerzas Armadas. No existe aún el Tribunal Constitucional a pesar de ser mandato constitucional desde 1993.
El sistema democrático en el Perú ha sido sometido a constante prueba durante los años de conflicto armado. A pesar de que la violencia ha decrecido sustantivamente, en amplias zonas del país (45% de la población), las autoridades civiles elegidas democráticamente están bajo la autoridad militar careciendo de jurisdicción en áreas vitales para la sociedad. Las garantías personales de los ciudadanos que viven en zonas en "Estado de Emergencia" han sido suspendidas.
Pedimos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, agravada por la dación de la Ley de amnistía en el Perú, que contribuye a la institucionalización de la impunidad en el país, dando continuidad a los esfuerzos realizados en los informes de 1992 y 1993.
Además, pedimos a la Comisión actúe con celeridad en una solicitud de medidas cautelares y una denuncia individual sobre el caso del asesinato de 15 personas y lesiones de otras 4 cometidas por agentes del Estado el 3 de noviembre de 1991 en Barrios Altos-Lima-, que fueran presentadas por nuestra organización el 14 y 30 de junio del presente año, y de las cuales no hemos obtenido acuse de recibo hasta la fecha.
Por último, pedimos a la Comisión que exhorte, por las vías que considere pertinentes, al Estado peruano a fin de que de fiel cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la Comisión en los últimos años y, particularmente, a aquellas contenidas en los últimos informes especiales emitidos.
1. El 14 de junio de 1995 presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de adopción de medidas cautelares ante la aprobación por parte del Congreso peruano de la mencionada Ley de amnistía. El 30 de junio de 1995 presentamos una denuncia ante la Comisión por la aplicación de la Ley amnistía en el caso del asesinato de 15 personas y lesiones de otras 4 cometidas por agentes del Estado el 3 de noviembre de 1991 en Barrios Altos-Lima-, afectando derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1992, Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, Washington, pp. 49 y 170.
3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1992, Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, Washington, pp. 53 y 174.
4. Fuente: Encuesta Nacional de Niveles de Vida (ENNIV, 85,91 y 94).
5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1993, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington, 1994, p. 513.
6. En 1995 se han sancionado algunas modificaciones a la ley antiterrorista: el Decreto Supremo No. 01-95-JUS "Prohíben la presentación pública de los detenidos con motivo de la Comisión de cualquier delito, con excepción de los implicados por delito de traición a la patria"; la Ley No. 26447 "Fijan fecha a partir de la cual los procesos por delitos de terrorismo, previstos en el D.L. No. 25475, serán dirigidos por los magistrados correspondientes y no por tribunales sin rostro"; y la Ley No. 26508 "Tipifica como delito de traición a la patria los actos de terrorismo cometidos por personas que se hayan acogido a la legislación sobre arrepentimiento".
7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1993, Secretaría General, Organización de Estados Americanos, Washington, 1994, p. 547.