Legislación Antiterrorista y Problemática de los Inocentes Democracia y Estado de Derecho Condiciones Carcelarias Agravamiento de la Impunidad Amenazas a la Libertad de Prensa La Practica de la Tortura La Justicia Militar Ataques a Defensores de los Derechos Humanos
PERÚ: LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
Y PROBLEMÁTICA DE LOS INOCENTES1. Desde el año de 1992 en que se aprobó la nueva legislación sobre terrorismo, el gobierno peruano ha realizado, por efecto de la presión nacional y por la crítica de los órganos del sistema universal y regional de derechos humanos, modificaciones de la misma. Sin embargo, se han mantenido inalterales los aspectos sustanciales de dicha legislación.
El gobierno peruano pretende desconocer que es esa legislación de excepción, con disposiciones que afectan las reglas mínimas previstas en tratados internacionales, la que ha originado y sigue originando que se siga deteniendo a personas que no tienen vinculación con las organizaciones terroristas.
Persiste el empleo de términos difusos en la descripción de los delitos; la violación del principio de proporcionalidad de las penas; la incorrecta tipificación de las figuras agravadas de terrorismo como delitos de traición a la patria; las desmedidas facultades otorgadas a la Policía, que no tienen control judicial; el juzgamiento de civiles por tribunales militares; el juzgamiento por magistrados con identidad secreta (tribunales sin rostro); el régimen penitenciario con extremas restricciones.
2. El gobierno peruano ha prorrogado en dos ocasiones el funcionamiento de los "tribunales sin rostro", contrariando sus compromisos internacionales. La última prórroga se estableció mediante la ley 26671, publicada el 12 de octubre de 1996, que dispone el mantenimiento de este sistema de juzgamiento hasta el mes de octubre de 1997.
Esta norma se emitió a pesar que el 25 de julio de 1996 el Comité de Derechos Humanos "insta (al gobierno peruano) en particular a que se suprima el sistema de 'jueces sin rostro', y a que se restablezcan inmediatamente los juicios públicos de todos los acusados, incluidos los acusados de actividades relacionadas con el terrorismo". La comunidad nacional de derechos humanos exige que en octubre de este año, no se prorrogue el sistema de jueces sin rostro.
3. Ante este delicado problema, y a causa de la presión de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, el gobierno peruano promulgó el año de 1996 la ley 26655, que crea una Comisión Ad hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República los beneficios de indulto o derecho de gracia para quienes se encuentren condenados o procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.
Hasta el momento han sido liberados 226 personas de las cuales 199 han recibido el beneficio del indulto y 27 el de derecho de gracia. Pero aún quedan por atender un elevado número de personas, estando pendientes de ser resueltos cerca de 2,000 solicitudes. Los inocentes pertenecen en su mayoría a las zonas rurales (56.2%), un 86% de ellos son varones y un 70% jefes de familia.
Las personas beneficiadas por el indulto o derecho de gracia se encuentran afrontando una serie de dificultades, por lo que urge dar una norma complementaria para solucionarlas. Así, se requiere que se les anule los antecedentes penales y judiciales, que se les exonere del pago de la reparación civil a los que habían sido condenados, y que se archive el proceso a los que estaban procesados. Además, estas personas ante el daño económico y moral que han sufrido requieren que se les conceda una indemnización.
4. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), durante la revisión del informe del gobierno peruano en sus sesiones realizadas en los meses de julio y noviembre de 1996, hizo una serie de recomendaciones para modificar la legislación antiterrorista.
En el punto 12 del documento "Observaciones preliminares", emitido el 25 de julio de 1996, el Comité de Derechos Humanos "expresa su profunda preocupación por los Decretos-Ley 25.475 y 25.659, que obstaculizan seriamente la protección de los derechos enunciados en el Pacto en el caso de las personas acusadas de terrorismo y en muchos aspectos contravienen las disposiciones del artículo 14 del Pacto".
El Comité de Derechos Humanos también "expresa su profunda preocupación por los hechos de que las personas acusadas de traición a la patria sean juzgadas por la misma fuerza militar que las ha detenido y acusado, que los miembros de los tribunales militares sean oficiales en servicio activo, que la mayoría de ellos no posea ninguna formación jurídica y, además, que no exista ninguna norma sobre la revisión de la condena por un tribunal superior. Estas insuficiencias suscitan serias dudas sobre la independencia e imparcialidad de los jueces de los tribunales militares. El Comité subraya que los procesos contra civiles deben llevarse a cabo en tribunales civiles, integrados por jueces independientes e imparciales".
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual de 1996 recomienda "que el conjunto de la legislación antiterrorista y las normas concordantes con estas se adecúen a la Convención Americana" (p. 780), proponiendo una serie de medidas para modificar dicha legislación (Recomendaciones 1-5).
5. Por lo expuesto, solicitamos a esta Sub-Comisión de prevención de discriminaciones y protección de minorías que se inste al gobierno peruano que el conjunto de la legislación antiterrorista se adecúe a los tratados internacionales de derechos humanos, y que especialmente se suprima el sistema de juzgamiento de los "jueces sin rostro", restableciendo inmediatamente los juicios públicos.
PERÚ: DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO
1. Luego de las elecciones generales de 1995 en que el Presidente Fujimori fuera reelecto, la sociedad peruana y la comunidad internacional esperaban avances significativos en la consolidación del Estado de Derecho.
Sin embargo, la progresiva concentración de facto del Poder Ejecutivo en desmedro de los otros poderes del Estado ha alejado esa posibilidad.
2. El Poder Judicial se ha visto intervenido al crearse organismos como la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, un supra poder dirigido por un ex-oficial de la Marina de Guerra, que se coloca por encima de los máximos órganos del Poder Judicial y se constituye en clara intromisión del Poder Ejecutivo en la administración y la reforma de ese poder del Estado.
La intervención en el Poder Judicial ha contribuido aún más a la institucionalización de la corrupción, la impunidad y la abdicación de la función y jurisdicción propias de este poder del Estado en favor del fuero privativo militar. Atención especial merece la ya usual utilización de tribunales que se conforman a dedo, por instrucciones que provienen directamente de la Comisión Ejecutiva, con la finalidad de sustraer de responsabilidad a personas involucradas en delitos que comprometen la función pública, o bien, en otros casos, para asegurar represalias contra determinadas personas, violando las reglas de la presunción de inocencia y del debido proceso.
De igual forma, el Ministerio Público, órgano autónomo cuya principal función es la de velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos y garante de la legalidad, ha sido intervenido por acción del ejecutivo, al crearse la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, una entidad que, actuando por encima del Fiscal de la Nación, le subroga funciones esenciales en el orden administrativo y jurisdiccional.
3. El Congreso es el principal instrumento tilizado por el Ejecutivo para lograr el control inconstitucional del Poder, por medio de la alteración abusiva de las reglas básicas del proceso regular de dación de leyes.
El Congreso peruano, forzando el texto inequívoco de la Constitución, emitió una ley denominada de "interpretación auténtica" del artículo constitucional referido a la reelección presidencial, la misma que "abre" la posibilidad de una segunda reelección para el actual presidente.
La opinión pública peruana rechazó esta pretendida ley reeleccionista e inicio un proceso de consulta popular vía referéndum. El Congreso, a pesar de existir un proceso en curso, modificó las reglas del referéndum al añadirle requisitos que traban su realización al grado de desnaturalizar este mecanismo de participación democrática.
4. El Tribunal Constitucional, en regular ejercicio de sus funciones de control de la constitucionalidad de las leyes, falló señalando que la denominada ley de "interpretación auténtica" era inaplicable para el actual caso. Esta decisión fue respondida por el gobierno con acciones de amedrentamiento a los magistrados del Tribunal y, finalmente, con la destitución de los mismos, sin que se cumpliera siquiera con el mínimo de votos parlamentarios requeridos por la Constitución para este efecto.
La medida de fuerza contra el Tribunal Constitucional significa virtualmente un nuevo golpe de Estado en el Perú, al quedar desactivado el principal órgano de control constitucional de la nación por voluntad del Poder Ejecutivo. Sin Poder Judicial ni Poder Legislativo independientes, con autoridades civiles subordinadas a la autoridad militar en las llamadas zonas de emergencia que afectan al 23% de la población peruana, con la decisión política de extender el poder central por sobre las autoridades regionales y locales libremente elegidas, y con la libertad de expresión seriamente amenazada, se viene verificando la desintegración del Estado de Derecho en el Perú.
PERÚ: CONDICIONES CARCELARIAS
1. Los 20,405 hombres y 1,805 mujeres que sufren carcelería en el Perú ven vulnerados sus derechos básicos a causa de las extremadamente duras condiciones de reclusión que deben soportar en los establecimientos penitenciarios. Solamente en Lima existe una población de 8,274 personas, de las cuales 7,554 son varones y 720 son mujeres. En cuanto a su condición jurídica 7,128 son procesados (6,660 varones y 528 mujeres) y 1,146 son condenados (1,054 varones y 192 mujeres). A nivel nacional la proporción entre sexos y entre procesados y condenados es la misma.
A esto se agrega el estado de hacinamiento, la falta de servicios básicos de salud, la asignación de US.0.70 ctvs. para la dieta diaria por recluso.
2. Merecen particular mención las restricciones que padecen los internos por delitos de terrorismo y traición a la patria, que violan, flagrantemente, a pesar de haber sido recientemente atenuadas, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
El artículo 20 de la Ley 35475 establece el siguiente régimen penitenciario para los procesados y sentenciados por el delito de terrorismo:
a. Cumplimiento de la pena en un centro de máxima seguridad.
b. Aislamiento celular continuo durante el primer año de detención.
c. Trabajo obligatorio a partir del segundo año hasta su excarcelación.
d. Prohibición de compartir celdas, las que serán unipersonales.
Sobre el régimen penitenciario el gobierno peruano acaba de aprobar un "Reglamento del régimen de vida y progresividad del tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y/o traición a la patria" (Decreto Supremo 005-97-JUS del 25 de junio de 1997), flexibilizándolo en lo que respecta al régimen de visitas y horas de patio. Sin embargo, se mantienen como medidas a erradicar: el aislamiento celular que incluso, según lo establecido en la norma mencionada, puede extenderse por más de un año.
3. Uno de los problemas mayores de la situación carcelaria se origina en los traslados que efectúa la autoridad penitenciaria sin ningún criterio técnico como, por ejemplo, el trasladar a internos comunes a centros penales de máxima seguridad.
Si bien muchos de los traslados están sustentados en la legislación para el proceso de terrorismo (que comprende jurisdicciones especiales), el resultado es el alejamiento y desadaptación del interno de su entorno familiar y local y las enormes dificultades que esto acarrea para su defensa.
4. Es de suma preocupación el anunciado traslado de internos de "alta peligrosidad" (entre los que se encontrarían algunos de "cuello y corbata" por delitos que comprometen a actos del gobierno por corrupción y otros peligrosos delincuentes ex-agentes de la policía) hacia el penal de Challapalca, en realidad ubicada al interior de un cuartel del ejército que resguarda una zona fronteriza, en un inhóspito paraje que se encuentra a 4,600 m.s.n.m. Este lugar no reúne las condiciones mínimas para la sobrevivencia humana por su ubicación geográfica y por su extra-territorialidad en materia de jurisdicción penitenciaria. La opinión pública nacional e internacional se opone a la implementación de este verdadero "Gulag" en el Perú, que instauraría una forma lenta y encubierta de aplicación de la pena de muerte.
5. Igualmente preocupante resulta el traslado realizado por simple orden administrativa, es decir sin la debida intervención y mandato de un juez, de un grupo de 37 adolescentes y jóvenes que cumplían medida de internamiento en un centro de rehabilitación para menores de edad en Lima, hacia un penal de máxima seguridad para adultos en el Cuzco, transgrediéndose de manera flagrante las Reglas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Menores Privados de la Libertad.
Es imperativo devolver a sus jurisdicciones naturales a estas personas, en salvaguarda de sus derechos mínimos protegidos por el Derecho Internacional.
PERÚ: AGRAVAMIENTO DE LA IMPUNIDAD
1. Desde la expedición de las leyes 26479 y 26492 que concedieron amnistía total para los violadores de derechos humanos entre 1980 y 1995, el Perú afronta un agravamiento de la situación de impunidad. Uno de los efectos directos de su legalización es que ha alentado que se sigan perpetrando nuevas violaciones a los derechos humanos. Ello lo advirtió el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas:
"(...) Fomenta un clima de impunidad que promueve nuevos actos de desaparición y otras violaciones similares de los derechos humanos" (documento ONU E/CN.4/1997/34, párrafo 281).
2. Asimismo, es alarmante que algunos violadores de derechos humanos públicamente reconocidos, sean también sospechosos de recientes y graves violaciones a los derechos humanos, tales como los miembros del llamado "Grupo Colina", liberados por la amnistía indicada. El descuartizamiento de la agente del Servicio de Inteligencia del Ejército Mariella Barreto y las torturas contra la agente de inteligencia Leonor La Rosa que le han producido cuadraplejia y una penosa recuperación, son algunos ejemplos recientes de la continuidad de las violaciones a los derechos humanos que ha alentado la legalización de la impunidad.
3. Otros gravísimos hechos han sido el frustrado secuestro del General en retiro Rodolfo Robles Espinoza, el atentado con explosivos contra la estación de televisión de Canal 13 en Puno, los ataques al vehículo del congresista de oposición Javier Diez Canseco, los ataques contra periodistas independientes del Programa televisivo "En Persona", a la editora del Diario La República y al jefe de la Sección Política del Diario "Ojo", entre otros; el desbaratamiento de los planes llamados "Narval", "Bermuda", "Pino" y "Azar", de amedrentamiento de la prensa y políticos de oposición al Gobierno, que incluía el asesinato del periodista César Hildebrandt. En todos ellos se apunta hacia miembros de los servicios de inteligencia que habrían sido beneficiados con la legalización de la impunidad.
4. De nada valió la reacción adversa de la opinión pública nacional e internacional. Poco interesó que los expertos del sistema de Naciones Unidas se pronunciaran en contra de estas normas en agosto de 1995, ni tampoco se acogió la Recomendación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas formulada en su 57 Sesión y reiterada en su 58 Sesión (documentos ONU CCPR/C/79/Add.67, de 25 de julio de 1996 y CCPR/C/79/Add.72 de 8 de noviembre de 1996).
5. Pese a esta firme condena internacional, estas normas han sido convalidadas por el Tribunal Constitucional peruano. En sentencia de 28 de abril del presente, el Tribunal declaró "improcedente" la acción de inconstitucionalidad contra las leyes 26479 y 26492 por considerar que sus efectos "ya se habían agotado."
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional ignora y cuestiona todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y cierra un circuito en el que el Estado es un agente activo de la impunidad pese a las obligaciones internacionales que el Perú se ha comprometido a respetar.
6. Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual aprobado en la XXVII Asamblea General de la Organización de Estados Americanos celebrada en Lima también recomienda:
"...al Estado del Perú que deje sin efecto la ley de Amnistía (No26.479) y de interpretación judicial (No26.492), porque son incompatibles con la Convención Americana, y que proceda a investigar, enjuiciar y sancionar a los agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, en especial las violaciones que impliquen crímenes internacionales".
7. Si todos los órganos de protección de los derechos humanos se pronuncian contra este tipo de normas, la pregunta es Señor Presidente qué debe hacer la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías al respecto.
Únicamente exigir la nulidad de tales leyes y solicitar exhaustivas, imparciales e independientes investigaciones de las antiguas y nuevas violaciones a los derechos humanos. Es imperativo para que la Subcomisión recupere su rol de monitoreo de los más acuciantes y complejos asuntos de derechos humanos en el mundo.
PERÚ: AMENAZAS A LA LIBERTAD DE PRENSA
Hechos sumamente graves han ensombrecido el panorama de la Libertad de Prensa en el Perú en los últimos meses, coincidiendo con el desmantelamiento de los mecanismos de contrapeso institucionales y la ingerencia cada vez más fuerte del Poder Ejecutivo y de las Fuerzas Armadas en los otros poderes del Estado y en el control de la cosa pública.
1. En octubre de 1996, un atentado dinamitero destruyó parte de las instalaciones de Global televisión en Puno y de Radio Samoa. Un miembro del grupo paramilitar Colina fue identificado como uno de los autores. El hecho fue más tarde denunciado como parte de un operativo diseñado en el Servicio Nacional de Inteligencia, bautizado como "Plan El Pino".
2. Luego de ello, una serie de acontecimientos que duran hasta nuestros días, han merecido el rechazo de la comunidad nacional e internacional, entre ellos merece destacarse
- En diciembre se publicaron reveladoras informaciones en el Diario La República acerca de los planes del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), denominados Narval y Bermuda dirigidos a asesinar al periodista César Hildebrandt, director de En Persona, espacio sumamente crítico al régimen, y a amedrentar a otros periodistas y medios de comunicación, independientes y críticos del régimen. Estos datos fueron confirmados el 19 de junio de 1997 por la ex-agente del Servicio de Inteligencia Leonor La Rosa. Ella confirmó la existencia del Plan El Pino que sí llego a ejecutarse como indicamos arriba.
- Amenazas de muerte, golpizas, robos de equipos, intervención telefónica, secuestros y un sinnúmero de modalidades han sido empleados contra diversos periodistas y medios de comunicación en los últimos meses. Estos atentados afectan a periodistas y medios que informan acerca de violaciones a los derechos humanos, corrupción en las altas esferas del Gobierno, actividades del Grupo Colina vinculado al SIN, y acerca del Asesor Presidencia, Vladimiro Montesinos, vinculado, según solidos indicios, a serias violaciones a los derechos humanos y al narcotráfico. Los medios más afectados han sido: La República, En Persona (Uranio televisión), Frecuencia Latina (Canal 2 de televisión). Medios y periodistas en provincias han sufrido también atentados.
- Si bien todo esto es grave, la intencionalidad de fondo de las amenazas a la prensa, se explican con claridad en el caso del Presidente del Directorio Baruch Ivcher, ciudadano nacionalizado peruano en 1984. Las denuncias propaladas por el canal de su propiedad en el mes de abril de 1997, acerca de las torturas infligidas a una agente del Servicio de Inteligencia y del asesinato y descuartizamiento de otra por agentes del propio SIE por pasar información a los medios acerca de sus planes de asesinato y amedrentamiento a la prensa y a la oposición, han merecido un Comunicado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (OO2-97) contra este ciudadano por mancillar la imagen de las FF.AA. Mediante el Decreto Supremo No. 004-97-IN, del 28 de mayo de 1997, se aprueba el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, que podría hacer perder la ciudadanía peruana a este empresario y, sobre todo, perder el canal, cuyo rating es bastante alto. En días recientes (10 de julio) una investigación apresurada dada a conocer por el General Dianderas, jefe de la Policía Nacional, habría encontrado supuestas evidencias de irregularidades en el proceso de naturalización de Baruch Ivcher. Y en el extremo de la arbitrariedad, el 13 de julio de 1997, se ha publicado la Resolución Directoral No. 117-97-IN-050100000000, por la cual se deja sin efecto legal el título de nacionalidad peruana del Sr. Baruch Ivcher.
3. Se puso en marcha, en junio de este año una costosa campaña del Ministerio del Interior a través de spots televisivos orientada a dañar el prestigio y credibilidad de los medios de comunicación independientes y críticos, particularmente contra el diario La República.
4. Organismos nacionales e internacionales de protección a los periodistas y gremios regionales e internacionales que agrupan a los empresarios de los medios de comunicación han expresado públicamente su preocupación por el deterioro acelerado de la libertad de expresión en el Perú. Sin una activa intervención de los organismos del Sistema Universal de derechos humanos, la prensa libre -única voz que hoy defiende a los ciudadanos peruanos frente al uso arbitrario del poder y a las violaciones de sus derechos básicos- será callada.
PERÚ: LA PRACTICA DE LA TORTURA
1. Desde noviembre de 1994, en que el Comité contra la Tortura emitiera sus observaciones y recomendaciones, la práctica de la tortura continúa siendo un fenómeno generalizado en las intervenciones policiales y militares, tanto en la investigación de casos de terrorismo como de delitos comunes. Muchos casos de ejecución extrajudicial esconden tras de sí un caso de tortura.
2. El Gobierno Peruano no cumple con lo dispuesto en el Art. 4 de la Convención contra la Tortura que lo obliga a tipificar la tortura como delito con penas proporcionales a su gravedad, pese a existir diversos proyectos de ley presentados en el parlamento. Como consecuencia, estos casos son procesados como delito de lesiones o abuso de autoridad, con penas benévolas. Igual de benevolentes son las reparaciones que se imponen, lo que se puede ver en los pocos casos en que los responsables han sido procesados y condenados.
3. Tales son los casos de José Chamaya Pumacharis y Víctor Raúl Espinoza Tasso. El primero fue torturado hasta morir en la Delegación Policial de Santa Patricia, La Molina, Lima, el 22 de setiembre de 1995. Casi un año después, un tribunal militar condenó a los responsables a 4 años de prisión y una reparación civil de 2,000.00 soles (aprox. 750 dólares). El segundo también fue torturado hasta morir, en la Delegación Policial de San Andrés, Lima, el 20 de enero de 1994. Su delito fue protestar frente al Palacio de Gobierno. Dos años y medio después el Poder Judicial condenó a los responsables a 4 años de prisión, pero con condena condicional, y una reparación de 1,000.00 soles (aprox.375 dólares), monto que no cubre siquiera lo que cobra el Estado por un entierro en un cementerio público.
4. Más recientemente se tiene el caso de Leonor La Rosa Bustamante, reseñado más abajo. Luego de hacerse público su caso y tras un violento proceso judicial, un tribunal militar condenó a varios oficiales del Ejército a 8 años de prisión -según la Justicia Militar una pena ejemplar- y una reparación de 5,000.00 soles (aprox. 1,900 dólares), que no cubre los gastos que requiere de atención médica y medicinas. Hasta la fecha tal atención ha generado gastos por 10,000.00 soles, sin contar la atención en el Hospital Militar y sin solventar los honorarios profesionales. La señora Leonor La Rosa presenta un cuadro de paraplejia y de infarto cervical. Según la opinión de los médicos especialistas, luego de un tratamiento de un año podrá, como máximo, recuperar el 50% de movilidad.
5. Por los casos registrados en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, se puede afirmar que la práctica de la tortura se presenta con mayor gravedad en las zonas de emergencia. Tal fue el caso de más de 40 pobladores de la localidad de Alto Yurinaki, La Merced, Junín, detenidos por el Ejército entre el 24 de febrero y el 11 de marzo de 1997 y llevados a la Base Militar de Pichanaki. Las víctimas, entre ellas 8 menores de edad, fueron golpeadas, colgadas, ahogadas y se les aplicó corriente eléctrica. El operativo era parte de un plan psicosocial para contrarrestar la toma de la residencia del Embajador de Japón. Los pobladores eran acusados de ser integrantes de la columna "Juan Santos Atahualpa" del MRTA.
6. En los casos de los detenidos que se presume hayan estado vinculados a organizaciones terroristas, la práctica de la tortura es masiva. Datos recientes extraídos de una encuesta aplicada a 1,250 de estas personas en todos los penales de alta seguridad del país, revelan que el 77% ha sufrido algún tipo de maltrato o tortura durante la investigación. El 89% declara que no estuvo presente el fiscal durante su detención.
7. Dentro de la práctica de la tortura con gran frecuencia se hace uso de la violación sexual contra las mujeres detenidas, como muestra el caso más reciente de Nancy Patruska Del Campo Cáceres (23), detenida el 7 de mayo de 1997, por miembros de la Dirección Contra el Terrorismo (DINCOTE) de la Policía Nacional, en cuyos calabozos fue violada por varios de sus captores. Durante todo el tiempo de su detención estuvo incomunicada y nunca se permitió que fuera visitada por sus familiares.
8. Los propios miembros de las Fuerzas Armadas han terminado siendo víctimas de torturas, como ha sucedido con las agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) Leonor La Rosa Bustamante y Mariela Barreto Riofano.
La primera de éllas fue torturada durante varios días en los sótanos del SIE en enero y febrero del presente año. Ante la gravedad de las lesiones tuvo que ser internada en el Hospital Militar. Según su testimonio fue brutalmente golpeada y se le aplicó corriente eléctrica. Sin embargo, su más grave acusación fue que había visto que varias personas acusadas de terrorismo eran sometidas a similares torturas en el SIE.
El cuerpo de Mariela Barreto fue hallado descuartizado a fines de mayo del presente año. La cabeza y las manos no son halladas hasta hoy. Según la autopsia, fue sometida a maltratos antes de morir. Ambas agentes eran acusadas de dar información a la prensa de planes operativos contra la prensa y la oposición.
PERÚ: LA JUSTICIA MILITAR
El poder de los militares en el Perú se refleja hoy en día, entre otras cosas, en el mantenimiento y hasta reforzamiento de un "fuero" o "status" especial: con demasiada frecuencia se les aplica leyes especiales, son juzgados por tribunales especiales y purgan condena en cárceles también especiales. En este esquema, los tribunales militares han extendido su competencia, interfiriendo en la del Poder Judicial, socavando así nuestra frágil democracia.
1. En primer lugar, de los pocos casos en que se han llevado a los tribunales a policías y militares autores de violaciones a los derechos humanos en el marco de la lucha antiterrorista, el fuero militar ha juzgado la mayoría. Es el caso de la ejecución extrajudicial del profesor y estudiantes de la Universidad La Cantuta, cuyos autores fueron condenados por la justicia militar y posteriormente amnistiados por el Gobierno en 1995.
2. Luego, a tribunales militares "sin rostro" se les encargó el juzgamiento de las modalidades agravadas de terrorismo bajo la figura de "traición a la patria". Hasta agosto de 1996 han juzgado a 1,498 civiles sin las debida garantías del debido proceso, tal como lo han constatado diversas comisiones de expertos internacionales que han visitado el país.
3. La justicia militar también ha juzgado a algunos militares en situación de retiro por haber ejercido su libertad de opinión y pese a que están sujetos constitucionalmente a tribunales civiles.
4. Además, los tribunales castrenses han llegado a juzgar un caso de narcotráfico bajo la estirada figura del "narcoterrorismo" (caso "Vaticano") y uno de apropiación ilícita de recursos del Estado (caso del capitán retirado Cesti). Indebida extensión de su ámbito de competencia y desconocimiento de las resoluciones de los tribunales civiles sobre acciones de garantía, son pues rasgos fundamentales de los tribunales militares.
5. Por lo demás, todo esto se da en simultáneo a la implementación de una publicitada reforma y modernización del Poder Judicial, liderada por un Comandante retirado de la Marina y en la que, sin embargo, no se dice ni hace nada frente a este crecimiento desmesurado de la justicia militar, como si el control y fiscalización del poder político en general y del militar en especial, no formara parte de las funciones de toda Administración de Justicia.
6. Por su parte, el marco legal en el Perú también requiere de modificación. Por un lado, el artículo 173 de la Constitución contempla ámbitos subjetivo (personal) y objetivo (material) de los tribunales militares demasiado amplios o imprecisos que ameritan una reforma constitucional, como es el juzgamiento de los delitos de terrorismo y traición a la patria, comprendiendo así a los civiles, o la referencia a los "delitos de función" pero dejando que el legislador los defina.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Fuero Militar (Decreto Ley No 23201) y el Código de Justicia Militar (Decreto Ley No 23214) son normas dadas en las postrimerías del régimen militar y anteriores a la vigencia de la Constitución de 1979, por lo que contienen muchas disposiciones incompatibles con el marco constitucional vigente que requieren de urgente derogación. Por ejemplo, el Código de Justicia Militar considera delito de función un extenso abanico de supuestos de hecho que constituyen más bien delitos comunes: considera delito de "abuso de autoridad" actos como el tormento, el maltrato, los golpes, los ultrajes y cualquier vejamen que suponga maltrato, lesión o aplicación de apremios ilegales; asimismo, tipifica como delito de función la malversación, el fraude, el robo y el hurto. Al respecto, se sabe que la Defensoría del Pueblo está elaborando un informe a fin de recomendar el "encauzamiento" constitucional de los tribunales militares.
7. A propósito de la denuncia de la ex-agente de inteligencia del Ejército Leonor La Rosa de haber sido víctima de torturas, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar trató de justificar la actuación del Fuero Militar en este caso en reveladoras declaraciones: "Vemos claramente que la justicia militar es competente porque primero todos son militares, segundo porque ocurrió en un cuartel militar y tercero porque esta ligado a la función, pues se dice que Leonor La Rosa ha estado haciendo un seguimiento no conocido. La han estado interrogando y se han producido los eventos. Entonces de dónde viene la competencia del Fuero ordinario; de ningún lado.". Para este militar, todo "evento" ligado a la función militar y que ocurra entre militares en un Cuartel Militar, es competencia de dicho "Fuero", aunque de delitos o atentados contra la integridad física se trate.
8. Otro hecho revelador de la insubordinación militar hacia la justicia común, ha sido el desacato de tres mandatos judiciales de hábeas corpus por parte de los tribunales militares, en los casos del General retirado Rodolfo Robles, del Capitán retirado Cesti y del narcotraficante "Vaticano". Y más aún, la airada reacción del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar contra el Fiscal de la Nación por haberlos denunciado penalmente por tal incumplimiento.
PERÚ: ATAQUES A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
1. A pesar del reconocimiento internacional de la labor de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, año tras año ocurren actos de intimidación contra instituciones o personas vinculadas a la defensa de los derechos humanos.
2. Desde la promulgación de la Ley de Amnistía en junio de 1995 y la decisión judicial, en primera instancia, de no aplicar dicha ley al caso "Barrios Altos" se produjeron una serie de amenazas, en primer término, contra las víctimas, sus familiares y los abogados derechos humanos vinculados a este caso.
Tal es el caso de la abogada Gloria Cano Legua, actual responsable del área legal de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), quien recibió diversas llamadas telefónicas amenazadoras con frases obscenas, entre julio de 1995 y abril de 1996. En marzo de 1996 personas extrañas intentaron ingresar forzando la puerta de su oficina. Nunca se otorgaron las garantías solicitadas. Según versión que recibiera de la Sétima Región de la Policía Nacional de Lima, ellos no podían otorgar garantías contra todo el Ejército y su Comandante General.
3. En noviembre de 1995, en el local de APRODEH se recibió una corona fúnebre acompañada de una tarjeta suscrita por "la comunidad Colina" con amenazas contra directivos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Defensa Legal (IDL), APRODEH, familiares de las víctimas de matanza de La Cantuta, congresistas de oposición, el General Rodolfo Robles y el abogado Heriberto Benítez Rivas.
4. Los dos últimos han recibido continuas amenazas telefónicas. El General retirado Rodolfo Robles, desde su retorno al país, luego de la ley de amnistía ha recibido amenazas telefónicas contra su vida y la de su familia y ha sido permanentemente vigilado por personas extrañas y vehículos. Finalmente, las amenazas se convirtieron en realidad a fines de noviembre de 1996, cuando fuera secuestrado por miembros del Servicio de Inteligencia Nacional, luego de denunciar la participación del grupo paramilitar "Colina" en el atentado contra las instalaciones de Global Televisión - Canal 13 en Puno. Debido a la protesta de la opinión pública y ciudadana el Presidente Fujimori se vio obligado a proponer al Congreso una ley de amnistía que liberase al General Robles.
5. Heriberto Benítez, abogado de los familiares de las víctimas de La Cantuta, del General Robles y de Leonor La Rosa, también ha recibido diversas amenazas telefónicas contra su vida y la de su familia, y su actividad profesional ante los tribunales militares es hostigada. Tanto en el caso del General Robles como de Leonor La Rosa fue arbitrariamente suspendido de la defensa por emitir opinión en diversos medios de comunicación sobre la justicia militar.
6. En diciembre de 1996, en el diario "La República" se publicó varios informes sobre la existencia de tres planes operativos del Servicio de Inteligencia Nacional -denominados "Bermuda" "Narval" y "El Pino"- que estarían dirigidos contra la prensa y la oposición. Los atentados contra el General Robles y el abogado Heriberto Benítez responderían a dichos planes.
7. La propia Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es víctima de estas amenazas. La institución ha recibido diversas amenazas telefónicas, luego de las protestas por el secuestro del General Robles, y hasta en tres oportunidades se han visto vehículos sin placas y con lunas polarizadas. Demás está decir que, al igual que todos los organismos de derechos humanos, sus líneas telefónicas se encuentran intervenidas.