INFORME SOBRE LA SITUACION DE LA TORTURA EN EL PERU:
1995-1997
Informe Presentado Ante
El Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, su Informe sobre la Tortura en el Perú
Junio de 1997
Continuando con el suministro de información confiable ante los
organismos internacionales de derechos humanos, la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos presentó al Comité Contra la Tortura
de Naciones Unidas, su Informe sobre la Tortura en el Perú. El documento
concluye que la práctica de la tortura en el país es sistemática
y es empleada por parte de las fuerzas del orden de manera impune. Similar
informe ha sido entregado al Relator Especial sobre Tortura. Estas son
las conclusiones del documento
CONCLUSIONES SOBRE LA SITUACION DE LA TORTURA EN EL
PERU
a) En el Perú se agrava la tortura
Se constata una acentuación de la tortura, en especial ante
el descenso de otras modalidades de violaciones graves a los derechos humanos
tales como las desapariciones forzadas (el Perú registra 3,001 denuncias
de Desapariciones irresueltas, Doc. ONU E/CN.4/1997/34) y ejecuciones arbitrarias.
En muchos de estos casos hubo tortura previa.
Así mismo, se verifica un desplazamiento de la práctica de
la tortura en el combate a la subversión al enfrentamiento a la
delincuencia común.
b) La tortura se practica de manera impune
La legalización de la impunidad hacia las fuerzas del orden
que utilizaron la tortura en su lucha contra el terrorismo, produce dos
efectos inmediatos. Encubre su empleo en el período anterior y alienta
su repetición en la actualidad, tal como las continuas denuncias
lo sugieren.
Otro de los efectos de la ley de amnistía 26472 es el archivamiento
de los pocos procesos abiertos por la práctica de tortura por la
ley de amnistía.
c) La tortura se practica por las fuerzas del orden
Los agentes que perpetran la tortura son mayoritariamente de la Policía
Nacional, según la información recopilada. En las ciudades,
en especial las unidades de la Policía antiterrorista (DINCOTE).
En el campo, la fuerza armada con control de la zona por estado de emergencia
d) El uso permanente del estado de emergencia facilita la perpetración
de la tortura
La práctica de la tortura en zonas en Estado de Emergencia del
ámbito rural es intensiva por las fuerzas militares encargadas del
control del orden interno. Es el lugar donde con menos posibilidades se
pueden ejercer las atribuciones que la Constitución y las leyes
establecen, por la lejanía geográfica y la debilidad institucional
de la magistratura.
El hecho de mantener de modo permanente el Estado de Emergencia en una
quinta parte del territorio nacional sin que se solucione el problema de
la violencia subversiva indica que los métodos empleados resultan
ineficaces para resolverla y que se repitan las denuncias de tortura.
e) La tortura se practica en todo el país
La diversidad de zonas de denuncia de la tortura, excede el territorio
de lugares bajo estado de emergencia, con lo cual, el problema posee una
dimensión nacional y no sólo ligado al combate al
terrorismo sino también aparece en el contexto de la lucha contra
la criminalidad común. Ej: presentamos casos de, al menos, 9 departamentos,
que reflejan actitudes y problemas similares.
f) Hay identidad en los métodos de tortura
Los testimonios indican que existen prácticas similares en diversos
lugares y por diversos agentes. Ello sugiere una enseñanza en las
técnicas empleadas y principalmente la motivación por obtener
la declaración autoinculpatoria del detenido.
Entre las modalidades están: vendar al detenido, empleo de seudónimos
de torturadores, asfixia por agua, aplicación de corriente eléctrica,
torcedura de brazos, golpizas, quemaduras con cigarrillos.
g) La legislación antiterrorista facilita la tortura
La permanencia y continuidad de la legislación antiterrorista
es un factor que facilita la producción de la tortura. Limita la
defensa, expone a la persona detenida al control de la policía hasta
15 o 30 días. El levantamiento de la prohibición de la incomunicación
entre el abogado y su cliente, de hecho no funciona en zonas rurales e
incluso en las grandes ciudades. La policía decide cuando y cómo
incomunica, sin real control jurisdiccional. Las alegaciones posteriores
que se puedan registrar en el proceso no son consideradas ni tampoco investigadas.
h) El fuero militar es otro mecanismo facilitador de su perpetración
Las investigaciones por delito de traición a la patria suponen
que una persona puede estar detenida 30 días bajo control de la
policía. Si ha sido detenida en una zona rural, a veces no se cuenta
el período previo que amplía ese plazo. La derivación
al fuero militar de hecho, impone restricciones al acceso al detenido por
su abogado, así como al expediente.
i) Hay una "institucionalización" de la tortura
Hay mecanismos "institucionalizados" que la permiten: límites
de hecho del acceso del detenido a un abogado o al fiscal de turno, labor
parcial y no independiente de médicos legistas, una cultura de la
violencia y el castigo, más o menos aceptada por la ciudadanía
y las autoridades, un mal que no se erradica pero que se tolera.
j) En el Perú no está tipificado el delito de Tortura
El delito de tortura no está autónomamente tipificado
en el Perú. Para los casos de tortura se tendrían que aplicar
las figuras de los delitos de lesiones y de abuso de autoridad en forma
concurrente.
La no tipificación autónoma del delito de tortura permite
que no existan castigos proporcionales a la gravedad del acto encaminado
a producir dolor.
Existen proyectos de ley presentados por grupos políticos opositores
en el Congreso, pero no aprobados en la Comisión respectiva.
k) El Perú desconoce las recomendaciones del Comité contra
la Tortura
La omisión en adoptar la mayoría de Recomendaciones del
Comité contra la Tortura en su examen del Informe Periódico
de Perú, y el conjunto de Recomendaciones del Comité de Derechos
Humanos sugieren que el Perú incurre en una falta de voluntad manifiesta
para erradicar el flagelo de la tortura, contando con medios para ello.
l) La tortura en el Perú es sistemática
La carencia de investigaciones y sanciones administrativas, penales
o civiles, revela que los esfuerzos por superar el problema no son asumidos
por el conjunto de los funcionarios del Estado, siendo una práctica
descontrolada e impune, más allá de la bondad o deficiencias
de las normas vigentes.
Sin embargo, la persistencia en mantener una legislación antiterrorista
que restringe el derecho de defensa, que vulnera el debido proceso, y la
legalización de la impunidad, evidencian que hay una política
pública de priorizar la aparente seguridad del Estado en desmedro
de los derechos de sus ciudadanos.
El dato anterior, sumado a los hechos expuestos, pese a las buenas intenciones
declaradas por las autoridades gubernamentales del Perú, nos hacen
concluir que la tortura es una práctica sistemática en el
país.